Ley Aduanera. VII-J-1aS-36

Páginas7-9
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-36
LEY ADUANERA
CERTIFICADO DE ORIGEN.- NO ACOMPAÑARLO AL PEDIMEN-
TO NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE RENDIR
LA PRUEBA.- Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 36 de
la Ley Aduanera, vigente hasta marzo de 1996, y con el 66 de la Ley de
Comercio Exterior, el importador está obligado a acompañar al pedimento
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cia la preclusión del derecho de rendir la prueba. Por lo tanto, si se exhibe
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juicio, se le debe admitir y valorar, aun cuando no se haya presentado ante
la aduana, pues su presentación extemporánea no puede tener como conse-
cuencia privar al particular de su prueba.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-28/2012)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-54
Juicio No. 510/98-02-02-9/8/00-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 13 de febrero de 2001, por mayoría de 3 votos a favor, uno con
los puntos resolutivos y uno en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta
Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Esmeralda Reyes Durán.
(Tesis aprobada en sesión privada de 7 de agosto de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 90

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