Ley Aduanera. VI-TASR-VII-33

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PARTICULAR LAS IRREGULARIDADES QUE LE DAN ORIGEN, PUES
SON LAS MISMAS QUE SE REFIEREN A LA MODIFICACIÓN DE LA
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Conforme lo dis-
pone el artículo 46, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación, los visitadores
solo se encuentran obligados a circunstanciar a través de las actas de visita, los
hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fisca-
les; de ahí que, se cumple con dicha obligación, si en la última acta parcial y en el acta
final, se dan a conocer las irregularidades que llevan a la modificación de la base
gravable del impuesto sobre la renta del visitado, sin que además, sea necesario que
los visitadores abran un capítulo especial para circunstanciar irregularidades para la
determinación del reparto adicional de utilidades; dado que, aunado a que dicho
concepto no corresponde a una obligación fiscal, también lo es que, la facultad para
su determinación se ejerce por la autoridad hasta emitir la liquidación correspondien-
te, y como consecuencia directa de que el contribuyente visitado no desvirtúa las
irregularidades que dan origen a la modificación de la base gravable del impuesto
sobre la renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1540/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel
Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
LEY ADUANERA
VI-TASR-VII-33
MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- RESULTA PROCEDEN-
TE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA SI EL PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN SE APOYÓ EN EL ARTÍCULO 152, DE LA LEY ADUA-
NERA.- Si el procedimiento del cual emanó la resolución impugnada en el juicio
contencioso, por medio del cual se le determinó a la actora un crédito fiscal en

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