Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-155

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Jurisprudencias de Sala Superior
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-155
LEY ADUANERA
RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE EN
CONTRA DEL OFICIO POR MEDIO DEL CUAL LA AUTO-
RIDAD ADUANERA NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS O
CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍAS, EL PLAZO
CON EL QUE CUENTAN PARA RETIRARLAS DE LA
ADUANA O DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS, CON EL
APERCIBIMIENTO DE QUE PASARÍAN A PROPIEDAD
DEL FISCO FEDERAL.- Los artículos 29 y 32 de la Ley
Aduanera, disponen que cuando hubiera transcurrido el plazo
de abandono de las mercancías en las aduanas o recintos
scales, las autoridades aduaneras notifi carán personalmente
o por correo certifi cado con acuse de recibo, a los propieta-
rios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido
el plazo de abandono y previo a que pasen a propiedad del
Fisco Federal, que cuentan con el plazo de quince días para
retirarlas de la aduana o de los recintos fi scalizados. En ese
sentido, la resolución que señala que ha transcurrido el plazo
de abandono y que los propietarios o consignatarios de las
mismas cuentan con quince días para retirarlas, tiene el ca-
rácter de resolución defi nitiva co nforme a los artículos 203 de
la Ley Aduanera y 117 fracción I inciso c), del Código Fiscal
de la Federación, porque se trata de una resolución dictada
por la autoridad aduanera en la que previo a la emisión del

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