Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-60

Páginas24-27
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
seGunda sección 24
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-60
LEY ADUANERA
AGENTES ADUANALES.- SU REPRESENTACIÓN LE-
GAL.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley Adua-
nera, el agente aduanal es el representante legal de los
importadores y exportadores para las actuaciones y noti-
caciones que deriven del despacho aduanero; sin embargo,
esta representación no se conserva en forma ilimitada, por
lo que el acta circunstanciada de hechos u omisiones levan-
tada al amparo del artículo 152 de la Ley Aduanera, consti-
tuye un acto posterior al despacho aduanero, toda vez que,
de conformidad con el artículo 35 de la Ley en cita, el des-
pacho aduanero se constituye por el “conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancías al territo-
rio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes trácos y regímenes aduaneros establecidos en
el presente Ordenamiento, deben realizar en la aduana las
autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones
y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes
o apoderados aduanales”, de lo que se sigue que, de con-
formidad con el artículo 44 de la Ley, el despacho aduanero
no abarca hasta el levantamiento del acta circunstanciada
de hechos u omisiones, sino solo hasta el momento anterior
al reconocimiento aduanero que consiste en el examen de
las mercancías para allegarse de elementos respecto de
las unidades de medida, la descripción, naturaleza, esta-
do, origen y demás características de las mercancías, y los
datos que permitan su identicación. De ahí que la referida

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