Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-35

Páginas19-21
JURISPRUDENCIA 19
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-35
LEY ADUANERA
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IM-
PORTACIÓN. VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MER-
CANCÍAS.- El artículo 64 de la Ley Aduanera, establece que
la base gravable del impuesto general de importación es el
valor en aduana de las mercancías, el cual será el valor de
transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo
71 de la referida ley, que señala que cuando la base gravable
del impuesto general de importación no pueda determinarse
conforme al valor de transacción de las mercancías importa-
das en los términos del artículo 64 de mérito, o no derive de
una compraventa para la exportación con destino a territorio
nacional, se determinará conforme a los métodos señalados
en las fracciones I, II, III y IV, del referido artículo, en orden
sucesivo y por exclusión, con mayor exibilidad, o conforme
a criterios razonables y compatibles con los principios y dis-
posiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en
territorio nacional o la documentación comprobatoria de las
operaciones realizadas en territorio extranjero, de ahí que el
cálculo de la base gravable cuando no pueda determinarse
conforme al valor de transacción de las mercancías o no de-
rive de una compraventa para la exportación con destino a
territorio nacional, se encontrará supeditada a la aplicación
de los métodos establecidos en dichos preceptos legales.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-22/2017)

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