Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-9

Páginas78-80
78 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-9
LEY ADUANERA
IMPORTACIÓN TEMPORAL.- FORMA DE ACREDITAR EL
LEGAL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.- De conformidad
con lo establecido en el artículo 106, fracción III, inciso b y
último párrafo, de la Ley Aduanera, se entiende por régimen
de importación temporal, la entrada al país de mercancías
para permanecer en él por tiempo limitado y con una nali-
dad especíca, siempre que retornen al extranjero y señala
además que las mercancías que hubieran sido importadas
temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos
previstos, y en caso contrario, se entenderá que las mismas
se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el
régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Por su parte, el artículo 36 del mismo ordenamiento legal
dispone que aquellos que pretendan exportar mercancías que
hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en
el mismo estado, se encuentran obligados a presentar ante
la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un
pedimento acompañado de los documentos que comprueben
el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancela-
rias a la exportación. Por tanto, el documento idóneo a efecto
de acreditar que las mercancías importadas temporalmente
fueron retornadas, es el pedimento de exportación correspon-
diente, ya que sin su presentación, la autoridad válidamente
puede considerar que las mercancías se encuentran de ma-
nera ilegal en el país.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-27/2016)

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