Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-18

Páginas16-31
16 pleno
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-18
LEY ADUANERA
AGENTE ADUANAL SUSTITUTO, PARA OBTENER SU
PROPIA PATENTE DEBE ESPERAR A LA CONVOCATO-
RIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9
DE DICIEMBRE DE 2013).- Si bien es cierto el artículo 159
de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013,
no establece expresamente entre los requisitos para obtener
la patente de agente aduanal, la publicación de la convoca-
toria respectiva, ello no debe entenderse como una omisión
de ley, que permita al agente aduanal sustituto que aspira a
obtener su propia patente, eximirlo de tal requisito, en razón
de que éste tan solo es el instrumento que permite el exacto
cumplimiento de todos aquellos establecidos esencialmente
en el artículo 159 de la Ley Aduanera, debido a que el ar-
tículo 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, faculta a la Administración General
de Aduanas a establecer los lineamientos que instrumenten
los procedimientos para la obtención de patente de agente
aduanal, lo que implica que tal norma reglamentaria se trata
del medio que permite la ecacia de los supuestos estableci-
dos en ley, además de que tiene la característica de ser una
facultad reglada, en la medida en que precisa los instrumentos
para cumplir precisamente con el mandato del artículo 159
de la Ley Aduanera, de manera que la autoridad no tiene
la posibilidad de determinar libremente el contenido de su
posible actuación, más que para instrumentar lo establecido
en ley, pues los requisitos ya están dados en el artículo 159
Jurisprudencia 17
Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
de la Ley Aduanera. De ahí que, válidamente la autoridad
indique que para estar en posibilidad de atender a la petición
del agente aduanal sustituto de autorizarle su propia patente,
sea necesaria la publicación de una convocatoria, sin que ello
implique el establecimiento de requisitos adicionales a la ley,
sino que se norma el procedimiento y se otorga la posibilidad
a la autoridad para que regule la forma en que se cumplirán
los requisitos previstos en la ley para que la autoridad otorgue
dicha patente. Máxime, que tanto el agente aduanal sustituto
como el agente aduanal deben cumplir con los requisitos
del artículo 159 de la Ley Aduanera, los cuales en el primer
caso, no necesariamente siguen cumpliéndose, cuestión que
justica la emisión de una convocatoria mediante la cual sea
posible vericar tal situación.
Contradicción de Sentencias Núm. 972/14-04-01-5/
YOTRO/821/16-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes
Lara.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/56/2016)

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