Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-4

Páginas26-29
26 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-4
LEY ADUANERA
RESOLUCIÓN EMITIDA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO
MESES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY
ADUANERA VIGENTE EN EL AÑO 2004.- CONDUCE A
DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.- El tercer pá-
rrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2004,
dispone que tratándose del procedimiento administrativo
aduanero regulado en dicho dispositivo legal, las autoridades
aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de
cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levante
el acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones,
determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas
compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que
procedan. En este contexto, aun cuando el precepto citado no
establece sanción expresa para el caso de que la autoridad
no emita su resolución dentro del plazo previsto en la ley, tal
ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolu-
ción, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código
Fiscal de la Federación ya que estimar lo contrario implicaría
que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en
forma indenida, quedando a su arbitrio la duración de su
actuación, lo que resulta violatorio de la garantía de seguridad
jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR