Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-207

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-207
LEY ADUANERA
NOTIFICACIÓN DE LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUA-
LES LAS AUTORIDADES ADUANERAS SOLICITAN IN-
FORMACIÓN A LAS AUTORIDADES CONSULARES Y
LAS RESPUESTAS DE ÉSTAS, LA AUTORIDAD NO SE
ENCUENTRA OBLIGADA A EFECTUARLA.- Si la reso-
lución controvertida en el juicio contencioso administrativo
deriva de un procedimiento que dio inicio con el escrito de
hechos u omisiones en términos del artículo 152 de la Ley
Aduanera y como medio preparatorio al inicio de dicho pro-
cedimiento, la autoridad scal solicitó a algún Consulado en
los Estados Unidos de América la veri cación de informa-
ción y documentación respecto a la mercancía importada, la
autoridad aduanera no se encuentra obligada a noti car las
actuaciones de dicha solicitud, en razón de que no forman
parte del procedimiento aduanero establecido en el artículo
152 de la Ley Aduanera, por lo que no se tratan de actos
de molestia en contra de los particulares, al ser actuaciones
internas entre autoridades que constituyen un enlace de co-
municación entre las mismas, mediante las cuales solicitan
y remiten información y documentación, lo que implica que
no le resten validez a la resolución combatida.
Contradicción de Sentencias Núm. 837/11-03-01-5/1358/11-
S1-02-03/YOTRO/146/15-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2015, por mayoría
de 6 votos a favor y 5 votos en contra.- Magistrado Ponente:
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Laura Guadalupe
Meza López.- Secretaria encargada del engrose: Lic. Cinthya
Miranda Cruz.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
A consideración de los Magistrados integrantes de este
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, existen en el caso a estudio criterios
contradictorios entre las Secciones Primera y Segunda en
los fallos materia de análisis, atento a que:
- Mientras la Primera Sección de la Sala Superior
de este Tribunal, en el expediente 837/11-03-01-
5/1358/11-S1-02-03, determinó que los argumentos
de la actora eran fundados, toda vez que a n de
salvaguardar la garantía de seguridad y certeza jurí-
dica de que goza el obligado tributario, la autoridad
hacendaria debió noti carle de manera personal al
importador, la solicitud de información (que cons-
tituye el inicio de una facultad de comprobación),
toda vez que si bien el o cio de mérito se encuentra
dirigido a un tercero (como lo es el Consulado Ge-
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
neral de México en Los Ángeles California, Estados
Unidos de América), también lo es, que no puede
pasarse por alto que tal solicitud se encuentra en-
caminada a veri car el origen de la mercancía im-
portada, considerando que el motivo por el cual fue
negado el trato arancelario preferencial solicitado y
por ende determinado un crédito scal a cargo de la
enjuiciante, fue el resultado obtenido por el Cónsul
General de México en Los Ángeles California, Es-
tados Unidos de América y no así otra información
obtenida mediante los procedimientos previamente
establecidos en el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, en especí co el artículo 506.
- La Segunda Sección de la Sala Superior de este
Órgano Jurisdiccional, en el juicio 6441/1317-02-
1/2037/13-S2-06-3, resolvió que eran infundados
los argumentos de la actora encaminados a con-
trovertir la falta de noti cación de los o cios por los
que se llevó a cabo la solicitud al Consulado General
de México en Atlanta, Estados Unidos de América,
para veri car determinada información relacionada
con el proveedor, en razón de que se trata de co-
municaciones entre autoridades (actos diplomáticos
entre autoridades scales), realizadas de acuerdo
a las facultades del Cónsul, que no deben reunir
los requisitos previstos en el artículo 38 del Código
Fiscal de la Federación, toda vez que no trascienden
de manera inmediata en la esfera jurídica de los
particulares sino que se veri can solo en ámbitos

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