Ley Aduanera

Páginas254-256
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
254
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO-CENTRO
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS
DE LOS CONTRIBUYENTES
RECURSO DE REVOCACIÓN, INAPLICABILIDAD DEL BENEFICIO
OTORGADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DE-
RECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES, DE CONTAR CON UN PLAZO
DUPLICADO PARA SU INTERPOSICIÓN.- El numeral 23 de la Ley Federal de
los Derechos de los Contribuyentes, señala que en la notificación del acto, se indique
el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano
ante el que debe formularse y, que de no contenerse esa información en la resolución
administrativa, el contribuyente contará con el doble del plazo legal para interponer el
medio de defensa que corresponda, siendo la norma poco clara en cuanto a si la
información se debe contener en la notificación o en el acto que se notifica, sin
embargo, lo que queda claro es la intención del legislador de proteger el derecho de
defensa de los gobernados, obligando a la autoridad a informar al contribuyente de
los medios de defensa que tiene a su alcance, el plazo que tiene para ello y ante quien
debe formularse, por lo que si esa información se contiene en el acto de molestia o en
la constancia de notificación que se entrega al particular, se cumple plenamente con el
propósito de la norma y en esa medida no es aplicable la ampliación al doble del
plazo para interponer el medio de defensa correspondiente. (55)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3906/06-21-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
11 de mayo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo
Arteaga Magallón.- Secretaria: Lic. Sonia Sánchez Flores.
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DOCUMENTACIÓN QUE
ACREDITA LA LEGAL ESTANCIA DE MERCANCÍA EXTRANJERA. NO

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