Ley Aduanera

Páginas250-251
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
250
SALA REGIONAL DEL CARIBE
DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENE-
RAL DE IMPORTACIÓN LLEVADO A CABO POR LA AUTORIDAD
ADUANERA.- SUPUESTO EN QUE SU ACTUACIÓN NO SE AJUSTA A
DERECHO.- Partiendo del hecho de que en última instancia, la autoridad aduanera
determinó el valor de la mercancía embargada, apoyándose en el precio de unidades
que se comercializan en ventas por personas que no tienen nexos comerciales con
los importadores, ni están vinculados con éstos; no obsta para considerar legal su
actuación, que se limitara a referir que el precio respectivo lo obtuvo mediante datos
proporcionados por comerciantes del tipo de mercancía como la embargada, al no
proporcionar al gobernado mayores indicios que le permitieran constatar: 1.- Que la
información de mérito efectivamente fue solicitada, 2.- A quién o quiénes se solicitó,
y 3.- La respuesta que se obtuvo de los mismos; a efecto de satisfacer el principio de
motivación legal que debe cumplir dicho acto y para no dejar en indefensión al parti-
cular. Aunado a lo anterior, debe puntualizarse, que el pronunciamiento esgrimido por
este Órgano Colegiado, no implica que para la legalidad de la actuación de la autori-
dad, se deba citar el nombre de cada uno de los comerciantes que venden el tipo de
mercancía que fue embargada. Por el contrario, se determina en el sentido de que por
lo menos, la autoridad debe precisar en el acto de molestia, la información obtenida
de los comerciantes efectivamente consultados, circunstancia que no resulta gravosa
o nugatoria de sus facultades de comprobación, si partimos del hecho de que en
todo caso, al afirmar que obtuvo la información de comerciantes de este tipo de
mercancía, resulta inconcuso que la autoridad solicitó dicha información a ciertos
comerciantes que venden determinado tipo de mercancía, y que en su caso, propor-
cionaron una respuesta concreta al planteamiento respectivo, información con la que
evidentemente debe contar la autoridad; pues según lo asentado en el acto de moles-
tia, es precisamente en la que se apoyó para emitir su acto. No escapa a la aprecia-

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