Ley Aduanera

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
las partes a una audiencia conciliatoria, en la que procurará avenir los intereses de las
partes, la cual, deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de
notificación de la reclamación al proveedor, pudiendo celebrarse tal conciliación, vía
telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán
solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Ahora bien, el
artículo 114, segundo párrafo de la misma Ley, establece que el conciliador podrá
suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de
conciliación hasta en tres ocasiones. Dado lo anterior, es a más tardar, al reanudarse
la audiencia de conciliación, con motivo de la tercera suspensión, que el conciliador
deberá establecer si las partes llegaron a un convenio o no y en caso de que esto no
fuera posible se hará constar en el acta que se levante, dando por terminada la audien-
cia. Por lo anterior, no es procedente la aplicación de una multa de apremio, cuando
una de las partes no asista a una diligencia que tenga como objeto la reanudación de
la audiencia, con motivo de una cuarta o posterior suspensión de la misma, ya que la
ley limita a sólo tres, las ocasiones en que se puede suspender la audiencia conciliato-
ria y, por ende, si la autoridad suspende en más de tres ocasiones la misma, todo lo
actuado resulta ilegal, por contravenir lo preceptuado en el artículo 114, segundo
párrafo de la Ley que se comenta. (48)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2171/06-16-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de
junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE FÓSFOROS CLASIFICADOS EN LA
FRACCIÓN ARANCELARIA 3605.00.01.- EL DESPACHO ADUANERO
CORRESPONDIENTE, DEBE REALIZARSE POR ADUANA AUTORIZA-
DA, CUANDO DERIVE DE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS, PERO NO

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