Ley Aduanera

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
to, es procedente conceder la medida cautelar de suspensión, sin necesidad de garan-
tizar el interés fiscal del crédito controvertido. (40)
Incidente de Medida Cautelar de Suspensión Núm. 591/07-11-02-4.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 16 de mayo de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor:
Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
NOTIFICACIÓN AL AGENTE ADUANAL DURANTE EL LEVANTAMIEN-
TO DEL ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS, DEBE ENTENDER-
SE DIRECTAMENTE CON ÉSTE, SIENDO ILEGAL LA DILIGENCIA
PRACTICADA POR CONDUCTO DE ALGÚN DEPENDIENTE.- De con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I de la Ley Aduanera, los
agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores,
tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías,
que se celebren dentro del recinto fiscal, lo cual ocurre -entre otros casos- con el
levantamiento del acta de muestreo de mercancías que se lleva a cabo durante el
reconocimiento aduanero, en cuyo caso, no se puede considerar como legal una
notificación hecha a un dependiente del agente aduanal que se funda en el citado
precepto legal, porque es evidente que esta diligencia no se entendió directamente
con el interesado, pues no debe perderse de vista que el agente o apoderado aduanal
son responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se
cometan durante el traslado de las mercancías, y quienes en términos del artículo 129
de la Ley Aduanera tienen obligación de fijar un domicilio para oír y recibir notifica-
ciones, razón por la cual, la notificación al agente aduanal del acta de muestreo debe
efectuarse directamente con el interesado, salvo que exista citatorio previo realizado
con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federa-
ción. Así las cosas, la diligencia de tal naturaleza practicada al agente aduanal: “POR

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