Ley Aduanera

Páginas208-208
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/06-03-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22
de enero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Lic. Jorge Anto-
nio Camarena Ávalos, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la
Sala, actuando en funciones de Magistrado por ausencia temporal del Magistrado
Instructor de la Tercera Ponencia.- Secretario: Lic. Sergio Angulo Verduzco.
ACREDITAMIENTO DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE VEHÍ-
CULOS IMPORTADOS EN DEFINITIVA. PEDIMENTO DE IMPORTA-
CIÓN.- El artículo 146 de la Ley Aduanera, precisa que la legal estancia en el país de
vehículos exportados de manera definitiva se acredita con el pedimento de importa-
ción respectivo, por lo cual, es incorrecto que la autoridad concluya que al no encon-
trar en el Departamento de Informática Contabilidad y Glosa los datos correspon-
dientes al pedimento que en original se exhibe éste es insuficiente para el acreditamiento
de la legal estancia en el país del vehículo que ampara, puesto que, esa exigencia no
se encuentra previamente establecida por la ley de la materia, ello aunado a que el
motivo de rechazo no se adminiculó con otro diverso como la autenticidad o veraci-
dad del pedimento mostrado, o bien, la falta de coincidencia con los datos del auto-
móvil en él descritos. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1318/06-03-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de
febrero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Lic. Jorge Anto-
nio Camarena Ávalos, Primer Secretario de Acuerdos, en funciones de Magistrado
por ausencia del Magistrado Instructor del presente juicio, con fundamento en el
segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de este Tribunal, así como el
acuerdo G/92/2006, emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de octubre de 2006.- Secretaria: Lic.
Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.

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