Ley Aduanera. VI-TASR-IX-5

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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trativo por el que determina el crédito y la situación fiscal del particular, apoyada en
ese dictamen. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/08-06-01-9.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
29 de agosto de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana
Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
LEY ADUANERA
VI-TASR-IX-5
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES, CASO EN QUE NO SE AC-
TUALIZA.- De acuerdo con el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera, cometen
las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y
declaraciones, quienes, omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en
forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o
exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las
constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos,
relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que
conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta ley en los
casos en que la ley imponga tales obligaciones. El numeral de referencia se encuentra
regulado por el principio de aplicación estricta de la ley, previsto en el diverso 5 del
Código Fiscal de la Federación, por lo que, para su aplicación es necesario que la
conducta o hecho que desarrolla el particular, encuadre perfectamente en la hipótesis
normativa prevista por el legislador. En consecuencia, si de la resolución debatida, se
desprende que la autoridad determinó que se actualizaba la infracción prevista por el
artículo 184, fracción I de la ley de la materia, apoyándose para ello en el hecho de
que el acta de importación temporal de remolques, semirremolques y

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