Ley Aduanera. VI-P-1aS-142

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-142
AGENTES ADUANALES, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPEN-
SIÓN CONTRA EL ACTO QUE CANCELE SU PATENTE, POR CONTRA-
VENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- Conforme al artículo 167
de la Ley Aduanera, cuando se inicia el procedimiento de cancelación de patente de
agente aduanal, la autoridad deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo
que no exceda de cuatro meses, transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la
resolución correspondiente, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera
puso fin a dicho procedimiento, resolviendo en el sentido de cancelar la patente
respectiva. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo se impugna la reso-
lución de cancelación ficta, o bien la resolución que resolvió cancelar la patente
aduanal, contra esos actos es improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que
se contravendría lo dispuesto en el artículo 24, párrafo primero de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de otorgarse dicha medida cautelar,
se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya
que dicho agente aduanal estaría en posibilidad de continuar realizando sus activida-
des en los nuevos trámites aduanales, ejerciendo así una actividad que legalmente
requiere autorización de la autoridad administrativa competente, en protección de los
intereses de la sociedad. (21)
Recurso de Reclamación Núm. 13311/06-17-08-3/1454/08-S1-05-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 25 de noviembre de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Laura
Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2008)

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