Ley Aduanera. VI-P-SS-105

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VI-P-SS-105
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN MATERIA ADUANERA. SU CUMPLI-
MIENTO TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICA-
CIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 152, de la Ley
Aduanera, la práctica del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de
mercancías, se encuentra regida por el principio de inmediatez, el cual significa que si
al realizar el acto material del reconocimiento, la autoridad aduanera advierte alguna
irregularidad, en ese momento debe levantar el acta circunstanciada para hacerlo
constar, a fin de no dejar en estado de inseguridad al interesado, quien no sabría
cuándo daría inicio el procedimiento aduanero. En ese sentido, si con motivo del
reconocimiento aduanero se considera que las mercancías presentadas a despacho
resultan de difícil identificación, la existencia de irregularidades que impliquen la omi-
sión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposi-
ción de sanciones, no puede ser determinada por las autoridades aduaneras sino
hasta el momento en que se identifique de forma cierta la composición cualitativa o
cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de las mercancías
por parte de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos depen-
diente de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración
Tributaria; por lo tanto, en estos casos cobra sentido el principio de inmediatez en
cuanto a que tan pronto como la autoridad conozca alguna irregularidad derivada del
resultado del análisis de la mercancía considerada de difícil identificación, debe ha-
cerlo constar de inmediato, levantando y notificando el documento correspondiente
que, con independencia de la denominación que se le dé, funja como acta circunstan-
ciada de irregularidades, con la finalidad señalada, así como para cumplir además
con los diversos principios de celeridad y seguridad jurídica que rigen la actividad
administrativa, conforme a los cuales no es aceptable permitir que la autoridad deter-
mine arbitrariamente el momento de su actuar, sino que debe imprimirle oficiosidad y
proceder con diligencia y rapidez a emitir el acta respectiva, pues de no ser así, de

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