Ley Aduanera. VI-P-SS-100

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VI-P-SS-100
DICTAMEN EMITIDO PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN ARANCE-
LARIA POR EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE LABORATORIO Y
SERVICIOS CIENTÍFICOS.- AUN CUANDO SE TRATA DE UNA COMU-
NICACIÓN ENTRE AUTORIDADES, EL MISMO ES UN ACTO QUE DEBE
REUNIR LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-
Por regla general, las comunicaciones entre autoridades, no dirigidas a un particular,
no son actos de molestia que afecten a este; sin embargo, tratándose del dictamen
técnico emitido para efectos de la correcta clasificación arancelaria de una mercan-
cía, por el Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos, aún cuando
se considere que es un acto instrumental entre autoridades, por sus repercusiones en
el procedimiento administrativo y por provenir de una autoridad establecida, resulta
un acto administrativo que debe satisfacer los requisitos de fundamentación y moti-
vación previstos por los artículos 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la
Federación, pues en el mismo se basa la resolución de la autoridad aduanal para
determinar que la mercancía sometida a despacho se encontró indebidamente clasifi-
cada y, por ende, que lo procedente sea liquidar el impuesto general de importación
conforme la correcta clasificación de la misma. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1834/07-13-01-6/88/08-PL-09-10.- Resuel-
to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 21 de mayo de 2008, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos
en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa
Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2008)
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)
Los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior de este órgano
colegiado consideran infundado el concepto de impugnación que se resuelve, en
atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se apuntan:
A fojas 102 del expediente en que se actúa, obra agregado el dictamen de
análisis, contenido en el oficio número 326-SAT-II-B-48175 de fecha 29 de octubre
de 2002, exhibido por el actor en copia simple, mismo al que se le otorga valor
probatorio en términos del artículo 41, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al no haber sido objetado de forma alguna por la autori-
dad, cuyo texto es el siguiente:
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