Ley Aduanera. VI-P-SS-128

Páginas31-71
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY ADUANERA
VI-P-SS-128
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICA-
CIÓN; CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.- Si bien el acta de muestreo
es un acto de trámite dentro del reconocimiento aduanero o segundo reconocimien-
to, lo cierto es que en su levantamiento, las autoridades aduaneras deben cumplir con
la obligación de fundar y motivar sus actos, establecida en los artículos 16 constitu-
cional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, ya que esa obligación es
aplicable a todo acto de autoridad que trasciende en la esfera jurídica del gobernado.
Ciertamente, esa actuación consiste en obtener muestras de la mercancía presentada
por el particular ante la aduana, por ser de difícil identificación, lo cual incide en su
interés jurídico, ya que el resultado del dictamen que sobre esa muestra realice la
autoridad trascenderá al sentido de la resolución final del procedimiento; por consi-
guiente, resulta necesario que la autoridad en el levantamiento del acta en mención,
cumpla con los requisitos de debida fundamentación y motivación, inclusive, respec-
to de la fundamentación de la competencia de la autoridad que la practica. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 75/07-06-01-5/326/08-PL-05-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 26 de mayo de 2008, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Sonia
Sánchez Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2008)
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EN EL MISMO SENTIDO:
VI-P-SS-129
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1754/07-04-01-3/23/08-PL-02-10.- Resuel-
to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 26 de mayo de 2008, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto
en contra.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortiz.- Secretaria:
Lic. Esmeralda Reyes Durán.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2008)
VI-P-SS-130
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6587/06-06-01-5/310/08-PL-07-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 1° de septiembre de 2008, por unanimidad de 7 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez
Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- Por ser la competencia una cuestión de orden público y por
ende, de estudio preferente, esta juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el
artículo 51, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo procede al estudio de manera oficiosa, de la competencia por territorio
del Jefe de Departamento de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, emisor de las
actas de muestreo de mercancías de difícil identificación levantadas los días 19 de
marzo y 10 de junio de 2002.
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Sustentan esta determinación, las jurisprudencias 2a./J. 218/2007 y 2a./J. 219/
2007, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época,
tomo XXVI, Diciembre de 2007, páginas 154 y 151, respectivamente, de rubros y
textos siguientes:
COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA
AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATI-
VA. El artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y
su correlativo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, establece que ese Tribunal podrá hacer valer de ofi-
cio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la
resolución impugnada. Al respecto debe decirse que ese estudio implica todo
lo relacionado con la competencia de la autoridad, supuesto en el cual
se incluye tanto la ausencia de fundamentación de la competencia, como
la indebida o insuficiente fundamentación de la misma, en virtud de que
al tratarse de una facultad oficiosa, las Salas fiscales de cualquier modo
entrarán al examen de las facultades de la autoridad para emitir el acto
de molestia; lo anterior con independencia de que exista o no agravio del
afectado, o bien, de que invoque incompetencia o simplemente argumente una
indebida, insuficiente o deficiente fundamentación de la competencia. Cabe
agregar que en el caso de que las Salas fiscales estimen que la autoridad
administrativa es incompetente, su pronunciamiento en ese sentido será
indispensable, porque ello constituirá causa de nulidad de la resolución
impugnada; sin embargo, si considera que la autoridad es competente, esto
no quiere decir que dicha autoridad jurisdiccional necesariamente deba pro-
nunciarse al respecto en los fallos que emita, pues el no pronunciamiento ex-
preso, simplemente es indicativo de que estimó que la autoridad demandada sí
tenía competencia para emitir la resolución o acto impugnado en el juicio de
nulidad.”

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