Ley Aduanera

Páginas341-342
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO II
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUI-
CIO DE NULIDAD.- De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 6 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, el Servicio de Administración Tributaria debe indemni-
zar al particular por el importe de los daños y perjuicios solicitados, cuando se
cometa falta grave al emitir la resolución impugnada y la autoridad no se allana al
contestar la demanda, de manera que al allanarse la autoridad al contestar la demanda,
no se actualiza el supuesto normativo de la procedencia de la reclamación aludida.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1436/07-09-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional de Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de
noviembre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo
Velasco de León.- Secretaria: Lic. María Elena Sánchez Navarrete.
ACTA U OFICIO DE IRREGULARIDADES, DEBE DE LEVANTARSE A
PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA EL DICTAMEN
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS
CIENTÍFICOS, CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDEN-
TIFICACIÓN, LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, LO
QUE DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NOR-
MAS APLICABLES.- En el caso de que en el despacho aduanero se trate de mer-

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