Ley Aduanera. VI-P-SS-325

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.-
Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de marzo e 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 279
LEY ADUANERA
VI-P-SS-325
AGENTE ADUANAL. PARA QUE OPERE LA EXCLUYENTE DE SU RES-
PONSABILIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN III, DE LA
LEYADUANERA, BASTA CON QUE SE ACREDITEN LOS REQUISITOS
EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA NORMA.- El precepto men-
cionado establece que el agente aduanal no será responsable de las contribuciones
omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial, cuando de con-
formidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte se
requiera de un certificado de origen que ampare las mercancías, siempre que conser-
ve copia del mismo y se asegure que se encuentra en el formato oficial aprobado, que
ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y se encuentra vigente a la
fecha de la importación. En este sentido, basta con que estén acreditados en autos
los anteriores supuestos normativos para que opere la excluyente de responsabilidad
relativa, sin que puedan exigirse requisitos adicionales, como el consistente en que el
agente aduanal conserve y presente la documentación comprobatoria de la custodia
de las mercancías por parte de la autoridad de un país no miembro del tratado o
acuerdo internacional correspondiente, o bien, del cumplimiento de todas las forma-
lidades que, a pesar de resultar necesarias para la aplicación del trato arancelario
preferencial, sean diversas a certificados de origen. Adoptar un criterio distinto impli-
caría agregar requisitos diversos a los expresamente establecidos por el legislador
federal para que opere una excluyente de responsabilidad, en contravención al princi-
pio de legalidad al que deben ajustarse los actos de autoridad.

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