Ley Aduanera. VI-P-SS-324

Páginas108-109
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
108
LEY ADUANERA
VI-P-SS-324
AGENTE ADUANAL.- EL ALCANCE DE SU RESPONSABILIDAD SOLI-
DARIA.- El artículo 53, fracción II de la Ley Aduanera dispone que, los agentes
aduanales y sus mandatarios autorizados son responsables solidarios del pago de los
impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuo-
tas compensatorias que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones
en cuyo despacho intervengan personalmente o por conducto de sus empleados
autorizados. En esos términos, la responsabilidad del agente aduanal deriva del he-
cho mismo de haber intervenido personalmente o por conducto de sus empleados
autorizados, en el despacho aduanero para la importación o exportación de mercan-
cías, manteniéndose dicha responsabilidad por el periodo en el cual las autoridades
aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de
contribuciones y demás créditos fiscales, así como para sancionar el incumplimiento
a la ley. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 770/08-18-01-8/363/09-PL-08-10.- Resuel-
to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 17 de mayo de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de mayo de 2010)
PRECEDENTE:
VI-P-SS-152
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18730/07-17-11-7/2208/08-PL-07-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 30 de marzo de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y

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