Ley Aduanera. VI-TASR-XXXVI-113

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXXVI-113
EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE.- LA EXIGENCIA DEL
LEVANTAMIENTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA NO
SE CONVALIDA CON LA EXISTENCIA DEL PARTE INFORMATIVO
ELABORADO POR EL PERSONAL QUE LA CUMPLIMENTA.- En el su-
puesto referido al rubro, el personal actuante se encuentra conminado a notificar la
orden respectiva, a identificarse debidamente ante la persona con quien entienda la
diligencia, a requerirle que acredite la legal estancia de la mercancía en el lugar en que
ocurrieron los hechos, verbigracia, en la vía pública donde se detuvo el vehículo que
conducía, así como a levantar acta debidamente circunstanciada de lo anterior, ade-
más de los hechos que ocurran hasta que sean puestos a disposición de la autoridad
aduanera la persona, la mercancía de procedencia extranjera, y en su caso, el medio
de trasporte respectivo; sin que pueda subsanarse tal cuestión con motivo del parte
informativo elaborado por el personal que ejecutó la orden de verificación en la vía
pública, ya que constituye un documento de carácter interno mediante el cual, el
inspector, de forma unilateral y sin que medie el conocimiento o participación de la
persona a la que se atribuyen los hechos ilícitos, hace del conocimiento de la autori-
dad correspondiente lo que bajo su apreciación, constituyen los hechos ocurridos;
máxime cuando no exista constancia alguna de que el mismo se hizo del conocimien-
to del presunto infractor; por lo cual, deviene ilegal la actuación de la autoridad, si
constituye un hecho aceptado por las partes, que la mercancía inicialmente se encon-
traba en transporte en la vía pública, que posteriormente fue trasladada junto con el
vehículo y su conductor a las instalaciones de una Garita, donde se llevó a cabo la
verificación de la mercancía, y que finalmente se trasladaron a las instalaciones de la

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