Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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LEY ADQUISICIONES SECTOR PUBLICO/DISP. GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SER-
VICIOS DEL SECTOR PUBLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamen-
tar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los
que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal; y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y
otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de
la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada
des que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arren-
damientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta
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Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no
se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas pro-
ductivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de
la aplicación de este ordenamiento.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros
Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de In-
vestigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y
Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los
criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno
de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso
estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en
el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con
eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destina-
dos y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre enti-
dades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que
se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad fede-
rativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos
actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad
obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo
por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento
y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública,
las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto
en este ordenamiento.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental
sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información,
por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el re-
gistro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de pro-
veedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las
invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones,
del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios
de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios;
las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que
hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sis-
tema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán
procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la
unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los
controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la infor-
mación que contenga;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, ce-
lebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno
o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación
requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que
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sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos;
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrenda-
mientos o servicios;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitacio-
nes públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la po-
sibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado
que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes
de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signi-
fique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente
contenidas en su propuesta técnica;
IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal,
conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos;
X. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arren-
damientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio
estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o en-
tidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores
del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;
XI. Precio no aceptable: es aquel que derivado de la investigación de mercado
realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se
observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las
ofertas presentadas en la misma licitación; y
XII. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el pro-
medio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas
técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la
dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrenda-
mientos y servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse
o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras
públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y enti-
dades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte
del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las de-
pendencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuen-
tren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique mo-
dificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad
comercial corresponda al servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros;
transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de lim-
pieza y vigilancia;
VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios
ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a propor-
cionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad
con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de
servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

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