Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-CASR-8ME-79

Páginas855-857
SALA REGIONAL 855
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
forma permanente o eventual, a otra de carácter físico o moral,
o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio
remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el
acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad
jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando
este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago
de contribuciones. En tal virtud tratándose de servicios relati-
vos a entretenimiento, ambientación y espectáculos diversos,
prestados con base en el objeto social de una empresa, acre-
ditado mediante el acta constitutiva correspondiente y en los
contratos de prestación de servicios independientes, queda
desvirtuada la relación laboral que atribuye la autoridad por
tales servicios, en tanto no se demuestra existencia de avisos
aliatorios ni de subordinación alguna de trabajador a patrón
a cambio de pago de un salario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19352/15-17-08-
7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18
de marzo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón
Antonio Ruíz Torres.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-CASR-8ME-79
INCIDENTE DE REPETICIÓN, DEFECTO, EXCESO U
OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN

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