Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIII-P-SS-34

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ese momento que tiene la certeza que existe una obligación
válida que puede ser objeto de aanzamiento y tiene pleno
conocimiento del alcance de las obligaciones que adquiere.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24092/14-17-01-
8/1258/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 21 de septiembre de 2016, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VIII-P-SS-34
PÓLIZA DE FIANZA. EL PLAZO PARA SU PRESENTA-
CIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE
QUE EL PROVEEDOR CUENTE CON EL CONTRATO
POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FIRMADO, PUES HAS-
TA ESE MOMENTO SE ENCONTRARÁ EN POSIBILIDAD
MATERIAL PARA OBTENER DICHA PÓLIZA MEDIANTE
EL TRÁMITE RESPECTIVO.- En términos del artículo 48
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, con motivo de la celebración de los contratos
administrativos que regula dicha ley, los particulares deberán
garantizar conforme a las bases, forma y porcentajes que jen
los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno
PRECEDENTE 133
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
de las entidades, el cumplimiento de los mismos; asimismo,
el último párrafo de dicho precepto legal, establece que la
garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en
el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; o
en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales
siguientes a la rma del contrato. Ahora bien, cuando el otor-
gamiento de la aludida garantía es a través de la presentación
de una póliza de anza, el plazo para su presentación debe
ser computado a partir de que el proveedor cuente con el
contrato por escrito debidamente rmado. Ello es así, en virtud
de que es a partir de ese momento cuando el proveedor se
encuentra en posibilidad material para obtener la póliza de
anza a través del trámite respectivo, y en consecuencia, para
dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 48,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público. Lo anterior, pues en razón del carácter acce-
sorio que posee el contrato de anza respecto del contrato
principal, aquel solamente se puede celebrar cuando se tiene
a la vista el contrato administrativo por escrito y debidamente
rmado, pues es hasta ese momento en el que la Institución
de Fianzas tiene la certeza de que existe una obligación válida
sobre la cual se puede aanzar, y por tanto, se encuentra en
posibilidad de emitir la póliza respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24092/14-17-01-
8/1258/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 21 de septiembre de 2016, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
Por lo anterior, este Pleno Jurisdiccional se aboca al
estudio del argumento planteado por la accionante, a la luz
de lo dispuesto en la materia por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-
tos y Servicios del Sector Público, el contrato cuya rescisión
se demanda en el presente juicio y las consecuencias que
conforme a la ley, al uso y a la buena fe se desprenden del
mismo, a n de evidenciar si, como lo dice la sociedad
impetrante, el otorgamiento de la anza solamente le
era exigible, a partir de que tuviere a su disposición el
contrato administrativo.
Para resolver tal cuestionamiento, es necesario dividir
el conocimiento de este punto en dos partes, mismas que
son las siguientes:
a) Normatividad vigente.
En aras de resolver la cuestión planteada es menester
realizar una precisión conceptual, a n de tener los elementos
mínimos que permitan comprender los conceptos utilizados
en los ordenamientos aplicables en materia de garantía,
contratos administrativos y contratos de anza.

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