Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-P-SS-285

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
Primera y Décimo Tercera del Comité Técnico del Consejo
de Seguridad Nacional publicadas en el Diario O cial de la
Federación el 10 de marzo de 2008, así como en su reforma
publicada en el citado medio de difusión el 18 de mayo de
2011; en particular, realizar la consulta al registro general de
proveedores y contratistas de Seguridad Nacional, a n de
asegurar que la persona considerada para la adjudicación del
contrato correspondiente sea con able, porque ese registro
proporciona datos certeros acerca del proveedor que permi-
ten corroborar la abilidad en el manejo y con dencialidad de
los datos proporcionados por la entidad contratante, lo cual
es de especial transcendencia cuando los bienes o servicios
requeridos impliquen un riesgo a la seguridad nacional o a la
seguridad pública en los términos que las leyes de la materia
así lo establezcan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18797/14-17-01-12/
AC1/530/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 24 de junio de 2015, por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutié-
rrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de octubre de 2015)
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-P-SS-285
ADJUDICACIÓN DIRECTA. PARA LA CONTRATACIÓN
DE BIENES O SERVICIOS BAJO ESA MODALIDAD, LA
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
POLICÍA FEDERAL COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO
DE LA EXTINTA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TENÍA LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD NACIONAL VIGENTES EN 2011 Y 2012.-
Los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-
mientos y Servicios del Sector Público en relación con los
numerales 70, 71 y 72 de su Reglamento, permiten que las
dependencias de la Administración Pública Federal opten por
realizar la contratación de bienes o servicios a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas
o de adjudicación directa; en particular, uno de los supuestos
contemplados para esos efectos, se re ere a cuando aquellos
bienes o servicios requeridos sean destinados para nes mi-
litares o su contratación mediante licitación pública, implique
un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública,
en los términos que las leyes de materia así lo establezcan.
En ese sentido, cuando la Policía Federal, que se constituía
como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguri-
dad Pública, dependencia integrante del Comité Técnico del
Consejo de Seguridad Nacional, contratara bienes o servicios
a través del procedimiento de adjudicación directa, conforme
al supuesto antes aludido, estaba obligada a observar lo pre-
visto en las Reglas de Operación Primera, Quinta, Décimo
Primera y Décimo Tercera del Comité Técnico del Consejo
de Seguridad Nacional publicadas en el Diario O cial de la
Federación el 10 de marzo de 2008, así como en su reforma
publicada en el citado medio de difusión el 18 de mayo de
2011; pues estas, además de ser obligatorias conforme a la
Regla Décimo Primera citada, contemplan un registro general
de proveedores y contratistas de Seguridad Nacional que

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