Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-P-SS-218

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
en sesión de 23 de abril de 2014, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-P-SS-218
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES FIJA-
DOS EN LAS BASES DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, SU
MODIFICACIÓN NO CONSTITUYE VARIACIÓN O CAMBIO
SIGNIFICATIVO DE LAS MISMAS.- De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las depen-
dencias y entidades de la Administración Pública Federal,
podrán modifi car aspectos establecidos en la convocatoria
de una licitación pública, siempre que dichas modifi caciones
no tengan por objeto limitar el número de licitantes, sustituir,
adicionar bienes o servicios distintos a los convocados ori-
ginalmente, o bien, variar las características de los bienes o
servicios convocados; en tal virtud, la modifi cación respecto a
los criterios y/o métodos de evaluación de las proposiciones,
no constituye una variación o cambio signifi cativo en términos
del referido artículo 33, pues dicha modifi cación no tiene por
objeto limitar el número de participantes, la sustitución o adi-
ción de los bienes o servicios convocados originalmente, ni
constituye una variación signifi cativa de las características de
los servicios convocados, pues los criterios de evaluación se
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
refi eren a los parámetros o factores que la convocante tomará
en cuenta para defi nir al licitante al que le será adjudicado el
contrato, no así a las características y especifi caciones de
los bienes o servicios a contratar; en consecuencia, la modi-
cación en cuanto a los criterios y/o métodos de evaluación
de las proposiciones, tiene cabida dentro de los aspectos
que pueden ser alterados en términos del citado numeral 33
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, porque no constituye una variación o cambio
signifi cativo en los bienes o servicios materia de licitación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/13-17-09-
3/1447/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 23 de abril de 2014, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes, a
juicio del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el concepto de im-
pugnación en estudio resulta INFUNDADO, en atención a las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
se exponen:
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Una vez determinado lo aducido por las partes, resulta
necesario establecer que la litis a dilucidar en el presente
Considerando se constriñe a determinar si la convocante se
encontraba obligada a fundar y motivar en la Convocatoria
de la Licitación Pública Mixta Internacional con TLC No.
LA-018T4L003-T26-2012 para los “Servicios integrales de
apoyo a la contratación relacionados con el proceso de sumi-
nistros en la Subdirección de Mantenimiento y Logística”, la
competencia de los servidores públicos que fungieron como
Presidentes de dicha licitación.
En primer término, sostiene la actora que la resolución
impugnada contenida en el ofi cio número ********** de 14 de
noviembre de 2012, es ilegal, toda vez que deriva de un pro-
cedimiento viciado de origen, porque la autoridad demandada
fue omisa en estudiar la falta de fundamentación en la Con-
vocatoria, de la competencia de la presidenta de la licitación
en comento, la C. Mayte Liliana Pérez Cabrera; en tal virtud,
en relación con dicho argumento, esta Juzgadora estima ne-
cesario imponerse del contenido de la resolución impugnada
en la parte conducente al argumento en estudio, el cual fue
hecho valer como el agravio TERCERO en la inconformidad
interpuesta por la demandante, que es del tenor siguiente:
[N.E. Se omite imagen]
De la digitalización que antecede, esta Juzgadora ad-
vierte que contrario a lo señalado por la aquí demandante,
la autoridad demandada no fue omisa en abordar el estudio
del argumento encaminado a controvertir la competencia de
la presidenta de la Licitación Pública Mixta Internacional con

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