Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Páginas | 463-486 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción III del artículo 23, de la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 26 de noviembre
de 2019
• ARTICULO CUARTO. Se REFORMAN la fracción IV del artículo 19 Bis, así
como el artículo 25, ambos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 8 de agosto de
2019
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los dos últimos párrafos del artículo
42, así como las fracciones III y V del artículo 43 de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 29 de noviembre
de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción XX del artículo 20 de la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 11 de septiembre
de 2018
• ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN la fracción VII del artículo 8; la frac-
ción V y se recorren las subsecuentes del artículo 15; las fracciones XXII y
XXIII del artículo 20; y se ADICIONAN los incisos m), n), o) y p) a la fracción
VII del artículo 8; la fracción VIII del artículo 15; las fracciones XXIV y XXV
del artículo 20 y el artículo 21 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de noviembre
de 2017
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones II a VI del artículo 15;
se ADICIONAN una fracción VII y un párrafo penúltimo al artículo 15, los
artículos 19 Bis y 19 Ter; y se DEROGA la fracción XXXII del artículo 19,
todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de noviembre
de 2017
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
FIDEL HERRERA BELTRAN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Ve-
racruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren
segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la
siguiente:
DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-
NACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por
objeto definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres
y las niñas, para que los gobiernos del Estado y municipal realicen las acciones
encaminadas a su prevención, atención, sanción y erradicación; atentos a los prin-
cipios de coordinación y concurrencia gubernamental.
ARTICULO 2. Los objetivos específicos de esta Ley son:
I. Establecer las bases y principios de la política gubernamental y de Estado
para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una
vida libre de violencia a través de medidas integrales de prevención, atención, san-
ción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;
II. Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los
instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país, que les
permita el acceso a una vida libre de violencia, proveyendo la eliminación de las
condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y
reproducen la violencia de género contra las mujeres, para generar mecanismos
institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales con perspectiva
de género;
LEY MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA VERACRUZ/DE LA NATURALEZA... 1-2
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