Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas463-486
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción III del artículo 23, de la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 26 de noviembre
de 2019
ARTICULO CUARTO. Se REFORMAN la fracción IV del artículo 19 Bis, así
como el artículo 25, ambos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 8 de agosto de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los dos últimos párrafos del artículo
42, así como las fracciones III y V del artículo 43 de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 29 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción XX del artículo 20 de la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 11 de septiembre
de 2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN la fracción VII del artículo 8; la frac-
ción V y se recorren las subsecuentes del artículo 15; las fracciones XXII y
XXIII del artículo 20; y se ADICIONAN los incisos m), n), o) y p) a la fracción
VII del artículo 8; la fracción VIII del artículo 15; las fracciones XXIV y XXV
del artículo 20 y el artículo 21 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de noviembre
de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones II a VI del artículo 15;
se ADICIONAN una fracción VII y un párrafo penúltimo al artículo 15, los
artículos 19 Bis y 19 Ter; y se DEROGA la fracción XXXII del artículo 19,
todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de noviembre
de 2017
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
FIDEL HERRERA BELTRAN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Ve-
racruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren
los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47
segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la
siguiente:
DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-
NACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por
objeto definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres
y las niñas, para que los gobiernos del Estado y municipal realicen las acciones
encaminadas a su prevención, atención, sanción y erradicación; atentos a los prin-
cipios de coordinación y concurrencia gubernamental.
ARTICULO 2. Los objetivos específicos de esta Ley son:
I. Establecer las bases y principios de la política gubernamental y de Estado
para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una
vida libre de violencia a través de medidas integrales de prevención, atención, san-
ción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;
II. Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los
instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país, que les
permita el acceso a una vida libre de violencia, proveyendo la eliminación de las
condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y
reproducen la violencia de género contra las mujeres, para generar mecanismos
institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales con perspectiva
de género;
LEY MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA VERACRUZ/DE LA NATURALEZA... 1-2

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