Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco

Páginas671-701
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 17 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar corno sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 30 de noviembre
de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 2o. fracción XI, 40 y
se ADICIONA un Capítulo VII al Título Tercero, denominado “De los Pro-
tocolos de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia de
Género, Acoso y Hostigamiento” con los artículos 61, 62, 63 y 64 todos la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
Jalisco para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 24 de octubre de
2019
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 17, 23, 25, 27, 34 y
35, así como las denominaciones de las Secciones Tercera, Décima y Dé-
cima Primera del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, para quedar
como siguen:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 10 de abril de
2019
ARTICULO SEPTIMO. Se REFORMA la denominación de las Secciones
Cuarta y Décima Séptima del Capítulo IV del Título Segundo y los artículos
17, 28, 29, 57, 57-A y 57-D y ADICIONANDO el artículo 57-F, de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco,
para quedar como siguen:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 21 de marzo de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 57-B y 57-C y ADICIONA
un artículo 57-B Bis a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 17 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un párrafo al artículo 51 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 24 de marzo de
2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 18, 41 y 43 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 24 de marzo de
2018
EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto
de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
Número 22219/LVIII/08. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se aprueba la creación de la Ley de Acceso de las Mu-
jeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LI-
BRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y observan-
cia general en el estado de Jalisco, y tiene por objeto establecer las bases del Sis-
tema y la coordinación para la atención, prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales a
fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre
de violencia, favoreciendo su pleno desarrollo y bienestar subjetivo conforme a los
principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Alerta de violencia de género: Es el mecanismo de protección emergente
constituido por el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para en-
frentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejerci-
da por individuos o por la propia comunidad;
II. Consejo Estatal: Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violen-
cia contra las Mujeres;
III. Centro: Centro de refugio temporal para mujeres víctimas de violencia;
IV. Debida diligencia: Es un deber que comporta cuatro obligaciones: la pre-
vención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los dere-
chos humanos y evitar la impunidad;
LEY DE ACCESO MUJERES JALISCO/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
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