Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco
Páginas | 671-701 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 17 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar corno sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 30 de noviembre
de 2019
• ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 2o. fracción XI, 40 y
se ADICIONA un Capítulo VII al Título Tercero, denominado “De los Pro-
tocolos de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia de
Género, Acoso y Hostigamiento” con los artículos 61, 62, 63 y 64 todos la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
Jalisco para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 24 de octubre de
2019
• ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 17, 23, 25, 27, 34 y
35, así como las denominaciones de las Secciones Tercera, Décima y Dé-
cima Primera del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, para quedar
como siguen:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 10 de abril de
2019
• ARTICULO SEPTIMO. Se REFORMA la denominación de las Secciones
Cuarta y Décima Séptima del Capítulo IV del Título Segundo y los artículos
17, 28, 29, 57, 57-A y 57-D y ADICIONANDO el artículo 57-F, de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco,
para quedar como siguen:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 21 de marzo de
2019
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 57-B y 57-C y ADICIONA
un artículo 57-B Bis a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 17 de noviembre
de 2018
• ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un párrafo al artículo 51 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 24 de marzo de
2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 18, 41 y 43 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 24 de marzo de
2018
EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto
de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
Número 22219/LVIII/08. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se aprueba la creación de la Ley de Acceso de las Mu-
jeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LI-
BRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y observan-
cia general en el estado de Jalisco, y tiene por objeto establecer las bases del Sis-
tema y la coordinación para la atención, prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales a
fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre
de violencia, favoreciendo su pleno desarrollo y bienestar subjetivo conforme a los
principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Alerta de violencia de género: Es el mecanismo de protección emergente
constituido por el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para en-
frentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejerci-
da por individuos o por la propia comunidad;
II. Consejo Estatal: Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violen-
cia contra las Mujeres;
III. Centro: Centro de refugio temporal para mujeres víctimas de violencia;
IV. Debida diligencia: Es un deber que comporta cuatro obligaciones: la pre-
vención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los dere-
chos humanos y evitar la impunidad;
LEY DE ACCESO MUJERES JALISCO/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
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