Ley del 6 de enero de 1915, que declara nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la Ley 25 de junio de 1856. Veracruz, 6 de enero de 1915

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VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, encargado del Poder Eje-
cutivo de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe de
la Revolución, en virtud de las facultades de que
me encuentro investido, y
CONSIDERANDO: Que una de las causas más
generales del malestar y descontento de las po-
blaciones agrícolas de este país, ha sido el des-
pojo de los terrenos de propiedad comunal o de
repartimiento, que les habían sido concedidos
por el Gobierno colonial como medio de asegurar
la existencia de la clase indígena, y que, a pre-
texto de cumplir con la Ley de 25 de junio de 1856
y demás disposiciones que ordenaron el fraccio-
namiento y reducción a propiedad privada de
aquellas tierras entre los vecinos del pueblo a que
per tenecían, quedaron en poder de unos cuantos
especuladores;
Que en el mismo caso se encuentran mul-
titud de otros poblados de diferentes partes de la
República y que, llamados congregaciones, co-
munidades o rancherías, tuvieron origen en al-
guna familia o familias que poseían en común
extensiones más o menos grandes de terrenos, los
cuales siguieron conservándose indivisos por va-
rias generaciones, o bien en cierto número de ha-
bitantes que se reunían en lugares propicios,
para adquirir y disfrutar, mancomunadamente,
aguas, tierras y montes, siguiendo la antigua y
general costumbre de los pueblos indígenas;
Que el despojo de los referidos terrenos se
hizo no solamente por medio de enajenaciones
llevadas a efecto por las autoridades políticas en
contravención abierta de las leyes mencionadas,
sino también por concesiones, composiciones no
ventas concertadas con los ministros de Fomento
y Hacienda, o a pretexto de apeos y deslindes,
para favorecer a los que hacían denuncios de ex-
cedencias o demasías, y las llamadas compañías
deslindadoras; pues de todas estas maneras se
invadieron los terre nos que durante largos años
pertenecieron a los pueblos y en los cuales tenían
éstos la base de su subsistencia;
Que, según se desprende de los litigios exis-
tentes, siempre han quedado burlados los derechos
de los pueblos y comunidades, debido a que, care-
ciendo ellos, conforme al artículo 27 de la Cons-
titución Federal, de capacidad para adquirir y
poseer bienes raíces, se les hacía carecer tam-
bién de personalidad jurídica para defender sus
derechos, y por otra parte, resultaba enteramente
ilusoria la protección que la ley de terrenos bal-
díos, vigente, quiso otorgarles al facultar a los
síndicos de los ayuntamientos de las municipali-
dades para reclamar y defender los bienes comu-
nales en las cuestiones en que esos bienes se
confundiesen con los baldíos, ya que, por regla
general, los síndicos nunca se ocuparon de cum-
plir esa misión, tanto porque les faltaba interés
que los excitase a obrar, como porque los jefes
políticos y los gobernadores de los Estados estu-
vieron casi siempre interesados en que se consu-
masen las explotaciones de los terrenos de que se
trata:
*Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve historia de la Revolución Mexicana: la etapa constitucional y la lucha de facciones, México, FCE,
1960, tomo II, pp. 203-211.
Ley del
6
de enero de
1915
, que declara nulas
todas las enajenaciones de tierras, aguas
y montes pertenecientes a los pueblos,
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1856
Veracruz, 6 de enero de 1915*
1915
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