Levantamiento de actas

AutorJaime Romo García
Páginas95-96

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Bueno y ya que hablamos del levantamiento de actas, resulta conveniente mencionar que el acta que se levanta con motivo del inicio del procedimiento administrativo de fiscalización, que arranca con la entrega de la orden de visita domiciliaria con estricta observancia de las formalidades con anterioridad referidas, recibe el nombre de ACTA PARCIAL NUMERO UNO.

Y aquí cabe preguntar, ¿CUANTAS ACTAS PARCIALES SON LAS QUE PUEDEN LEVANTAR LOS VISITADORES?

A lo que contestaremos, que se podrán levantar tantas actas parciales como sean necesarias para hacer constar los hechos de los que tomen conocimiento los visitadores, las que se enumerarán en orden progresivo; esto es, ACTA PARCIAL NUMERO UNO, ACTA PARCIAL NUMERO DOS, etc., resultando muy importante resaltar que llegado el momento de levantar la última acta parcial, los visitadores expresamente harán del conocimiento del visitado dicha circunstancia, haciéndole saber que esa es la última acta parcial que se levanta y que a partir del día siguiente a dicho levantamiento, cuenta con veinte días hábiles para aportar pruebas tendientes a desvirtuar los hechos asentados en las actas parciales precedentes, pudiendo optar por autocorregir su situación fiscal; en el entendido de que transcurrido dicho plazo, los visitadores quedarán en condiciones de levantar el ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA CORRESPONDIENTE, siendo además provechoso señalar que cuando se trate de más de un ejercicio revisado, el plazo se ampliará por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Como se puede observar, entre el levantamiento de la última acta parcial y el levantamiento del acta final de visita domiciliaria deberán transcurrir por lo menos veinte días.

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Nótese que esta oportunidad es única y exclusivamente para aportar pruebas y no así para formular argumentaciones jurídicas.

De igual manera, adviértase que las actas parciales forman parte integrante del acta final aunque no se consigne así expresamente.

Es muy importante que tengamos presente, que si bien es cierto...

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