Se levanta el aplazamiento de la resolución de amparos de inconstitucionalidad de los artículos 17-K, 18, 28, 29 y segundo transitorio, fracciones III, IV y VII, del CFF

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La SCJN publicó en el DOF del pasado 18 de noviembre, el " Acuerdo General número 10/2016, de siete de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión, de los amparos directos y de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos; relacionado con el diverso 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, así como con el instrumento normativo del quince de febrero de dos mil dieciséis", mismo que entró en vigor el 19 de noviembre de 2016.

El acuerdo levantó el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 10/2015, del 10 de agosto de 2015, modificado mediante instrumento normativo del 15 de febrero de 2016, en el dictado de la resolución de los amparos en revisión, de los amparos directos y de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) (antes, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en los que subsista el problema de constitucionalidad,

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indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y VII, del CFF, reformados...

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