La SCJN levanta el aplazamiento de la resolución de amparos contra el artículo 40, fracción III, del CFF (relativo al aseguramiento precautorio de bienes)

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La SCJN publicó en el DOF del pasado 25 de febrero, el Acuerdo General número 3/2013 del pleno de esa Corte, el cual entró en vigor el 26 de febrero último.

El Acuerdo General número 3/2013 levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular, el artículo 40, fracción III, del CFF, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009 y vigente a partir del 1o. de enero de 2010, relacionado con el acuerdo 8/2012, de 27 de agosto de 2012.

Lo anterior, debido a que en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2012 el tribunal pleno de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 291/2012, en el sentido de que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera y Segunda Salas de esa Corte, y que prevalece con carácter de jurisprudencia el criterio sostenido por el propio tribunal pleno en la tesis jurisprudencial P./J. 3/2013 (10a.) , de rubro ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTICULO 40, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LO PREVE, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, por lo que se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 8/2012, de 27 de agosto de 2012; por ello, deben resolverse los amparos en revisión y los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas...

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