Letra 'V

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas584-605
José G. Sandoval Ulloa584
Votación calificada o de dos terceras partes. (Artículo 3°, numeral 1, fracción
XII, 89, numeral 1, fracción III, 95, numeral 2, fracción II, inciso d), y 285 del R).
La Constitución, la LO y el R. establecen algunos casos específicos —de
especial importancia o trascendencia— que requieren de una votación
calificada, superior a la de mayoría absoluta, y que son las dos terceras
partes de los individuos presentes.
El requerimiento de mayoría calificada o de dos terceras partes no
obedece a un criterio único y preciso por lo que es necesario enumerar a
continuación los casos en que las disposiciones legales vigentes establecen
dicha mayoría calificada para las resoluciones de la Cámara de Diputados:
Para elegir Consejero Presidente y consejeros electorales del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, que deberán ser elegidos, suce-
sivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presen-
tes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Per-
manente, a propuesta de los grupos parlamentarios (Artículo 41
fracción III, párrafo tercero de la Constitución).
Para confirmar su aprobación de un proyecto de ley desechado en todo
o en parte por el Ejecutivo, en cuyo caso se requiere la votación de las
dos terceras partes del número total de votos —tanto en la Cámara de
origen, a la que el Ejecutivo devuelve el proyecto de ley o decreto con
sus observaciones, como en la Cámara revisora— (Artículo 72 inciso
c), primer párrafo de la Constitución).
Para ejercer la facultad que tiene el Congreso de la Unión de formar
nuevos estados dentro de los límites de los existentes, que se requiere
que sea votada por dos terceras partes de los diputados y senadores
presentes en sus respectivas cámaras —además de ser ratificada por la
mayoría de las legislaturas de los estados o de dos terceras partes del
total de legislaturas de los demás estados distintos a los que, en su
caso, no hubieren dado su consentimiento las legislaturas de los esta-
dos de cuyo territorio se trate— (Artículo 73, fracción tercera de la
Para designar al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados (Artículo 79 de la Constitución).
Para adicionar o reformar la Constitución, que requiere el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes en cada una de las cáma-
ras, además de la aprobación por mayoría de las legislaturas de los
estados (Artículo 135 de la Constitución).
Prontuario de términos 585
Para elegir a la Mesa Directiva de la propia Cámara que requiere del
voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una
lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos car-
gos (Artículo 17, numerales 2 y 7 de la LO).
Para remover a los integrantes de la Mesa Directiva de la propia cáma-
ra que requiere de las dos terceras partes de los individuos presentes y
solo procederá por las siguientes causas: transgredir en forma grave o
reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en la LO;
incumplir los acuerdos del Pleno cuando se afecten las atribuciones
constitucionales y legales de la Cámara y dejar de asistir reiteradamen-
te y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o las reuniones
de la Mesa Directiva (Artículo 19, numerales 3 y 4 de la LO).
Para nombrar al Secretario General de la Cámara que requiere de las
dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Confe-
rencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
(Artículo 48, numeral 2 de la LO).
Para nombrar al Titular de la Contraloría Interna de la Cámara de
Diputados, que requiere el voto de las dos terceras partes de los miem-
bros presentes en el Pleno (Artículo 53, numeral 1 de la LO).
Deberán ser aprobadas por mayoría calificada las iniciativas no presen-
tadas cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar (Artículo 89,
numeral 1, fracción III del R).
Las minutas de reforma constitucional respecto a las que haya trans-
currido el plazo sin que hayan sido dictaminadas, deberán ser aprobadas
por mayoría calificada cuando menos de las dos terceras partes de los pre-
sentes, de lo contrario, se tendrán por desechadas (Artículo 95, nu-
meral 2, fracción II, inciso d) del R).
La aprobación de las reformas al R requerirá de la mayoría calificada del
Pleno (Artículo 285, numeral 3 del R).
Artículo 3 del R.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
XII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o
votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
Artículo 89 del R.
1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando
haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad
de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

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