Letra 'T
Autor | José G. Sandoval Ulloa |
Páginas | 565-582 |
Prontuario de términos 565
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto
en el Artículo 62 constitucional;
II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el
primer párrafo del Artículo 63 constitucional;
III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que im-
pida el desempeño del cargo;
IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del
V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente
en funciones;
VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en
los términos del título cuarto de la Constitución, y
VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través
de una resolución firme.
Artículo 11 del R.
1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría
relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en
la Constitución, en sus Artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
Técnica legislativa. Concepto. (Doctrina). Es el conjunto de conocimien-
tos, capacidades y habilidades para elaborar los diversos instrumentos
necesarios para el desarrollo del proceso de formación de las leyes: Inicia-
tivas, dictámenes, proyectos de decreto, decretos, minutas, escrito de adi-
ciones y modificaciones a un proyecto sujeto a discusión.
Por extensión, los elementos de la técnica legislativa se aplican también
a otros instrumentos parlamentarios como son: Los proyectos, propuestas
y proposiciones de acuerdos de los órganos de gobierno y proposicio-
nes con punto de acuerdo de los legisladores, así como a excitativas, informes
y programas de trabajo.
En su acepción más amplia, la técnica legislativa tiene que ver con la
claridad, corrección, precisión y congruencia con que se elabora un docu-
mento parlamentario.
En su acepción estricta, la técnica legislativa tiene que ver con la racio-
nalidad lingüística y jurídica en la redacción de las normas jurídicas; con la
claridad, corrección y precisión del lenguaje; con la racionalidad y con-
gruencia de la norma jurídica concebida como parte de un sistema jurídico
nacional, por lo que debe ser congruente con los principios generales del
Derecho y de seguridad y de certeza jurídicas, así como compatible y en
armonía con el resto de las normas jurídicas que integran el sistema, y
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deberá estar redactada en un lenguaje sencillo e inteligible para los indivi-
duos o los grupos destinatarios del precepto.
Técnica legislativa. Reglas particulares. (Artículos 78 y 85 del R. Práctica
parlamentaria). El R presenta, en sus Artículos 78 y 85 los elementos indis-
pensables que debe contener una iniciativa o un dictamen, lo cual nos
permite elaborar un modelo o prototipo de proyecto legislativo, racional-
mente jurídico (fundado y motivado) y técnicamente útil y práctico, inspi-
rados en los elementos que deben contener una iniciativa de ley o decreto
o un dictamen de un proyecto legislativo, conforme a lo siguiente:
• Utilizar un formato que permita estructurar y desarrollar el proyecto
en forma sistemática y ordenada.
• Utilizar un título del dictamen connotativo, claro y breve, que se utilice
uniformemente en el encabezado, el proemio y en la parte propositiva.
• Incluir el destinatario de la iniciativa (persona u órgano a quien va
dirigida).
• Expresar el nombre, carácter del iniciante y, en su caso, grupo parla-
mentario al que pertenece.
• Citar el fundamento legal para el ejercicio de la facultad de presentar
iniciativas de ley o decreto (Artículo 71, fracciones I, II y III y Artículo
122, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución).
• Citar el fundamento de la facultad del Congreso de la Unión para legis-
lar en la materia de la iniciativa (Artículo 73, fracciones I a XXX u otras
disposiciones constitucionales que determinan esta facultad).
• Incluir un capítulo de Exposición de Motivos o Consideraciones que
comprenda: Antecedentes históricos y legislativos del asunto; Consi-
derandos o argumentos que sustenten o justifiquen la iniciativa y, una
conclusión o argumentación final en la que se precise el objeto y ma-
teria principal de la iniciativa.
• Describir el proceso de análisis, en su caso, señalando las actividades
realizadas.
• También en su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u
otro.
• Incluir un capítulo de Proyecto de Decreto que se integre de:
– Artículo o Artículos propositivos o de instrucción en los que se iden-
tifiquen las disposiciones materia del proyecto: Reforma constitucio-
nal o reforma legal: nuevo ordenamiento, modificaciones, adiciones
o derogaciones relacionadas con libros, títulos, capítulos, Artículos,
apartados, bases, fracciones, incisos o párrafos, en su caso.
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