Letra 'T

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas565-582
Prontuario de términos 565
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto
II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el
primer párrafo del Artículo 63 constitucional;
III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que im-
pida el desempeño del cargo;
IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del
V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente
en funciones;
VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en
los términos del título cuarto de la Constitución, y
VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través
de una resolución firme.
Artículo 11 del R.
1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría
relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en
la Constitución, en sus Artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
Técnica legislativa. Concepto. (Doctrina). Es el conjunto de conocimien-
tos, capacidades y habilidades para elaborar los diversos instrumentos
necesarios para el desarrollo del proceso de formación de las leyes: Inicia-
tivas, dictámenes, proyectos de decreto, decretos, minutas, escrito de adi-
ciones y modificaciones a un proyecto sujeto a discusión.
Por extensión, los elementos de la técnica legislativa se aplican también
a otros instrumentos parlamentarios como son: Los proyectos, propuestas
y proposiciones de acuerdos de los órganos de gobierno y proposicio-
nes con punto de acuerdo de los legisladores, así como a excitativas, informes
y programas de trabajo.
En su acepción más amplia, la técnica legislativa tiene que ver con la
claridad, corrección, precisión y congruencia con que se elabora un docu-
mento parlamentario.
En su acepción estricta, la técnica legislativa tiene que ver con la racio-
nalidad lingüística y jurídica en la redacción de las normas jurídicas; con la
claridad, corrección y precisión del lenguaje; con la racionalidad y con-
gruencia de la norma jurídica concebida como parte de un sistema jurídico
nacional, por lo que debe ser congruente con los principios generales del
Derecho y de seguridad y de certeza jurídicas, así como compatible y en
armonía con el resto de las normas jurídicas que integran el sistema, y
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deberá estar redactada en un lenguaje sencillo e inteligible para los indivi-
duos o los grupos destinatarios del precepto.
Técnica legislativa. Reglas particulares. (Artículos 78 y 85 del R. Práctica
parlamentaria). El R presenta, en sus Artículos 78 y 85 los elementos indis-
pensables que debe contener una iniciativa o un dictamen, lo cual nos
permite elaborar un modelo o prototipo de proyecto legislativo, racional-
mente jurídico (fundado y motivado) y técnicamente útil y práctico, inspi-
rados en los elementos que deben contener una iniciativa de ley o decreto
o un dictamen de un proyecto legislativo, conforme a lo siguiente:
Utilizar un formato que permita estructurar y desarrollar el proyecto
en forma sistemática y ordenada.
• Utilizar un título del dictamen connotativo, claro y breve, que se utilice
uniformemente en el encabezado, el proemio y en la parte propositiva.
Incluir el destinatario de la iniciativa (persona u órgano a quien va
dirigida).
• Expresar el nombre, carácter del iniciante y, en su caso, grupo parla-
mentario al que pertenece.
• Citar el fundamento legal para el ejercicio de la facultad de presentar
iniciativas de ley o decreto (Artículo 71, fracciones I, II y III y Artículo
122, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución).
• Citar el fundamento de la facultad del Congreso de la Unión para legis-
lar en la materia de la iniciativa (Artículo 73, fracciones I a XXX u otras
disposiciones constitucionales que determinan esta facultad).
Incluir un capítulo de Exposición de Motivos o Consideraciones que
comprenda: Antecedentes históricos y legislativos del asunto; Consi-
derandos o argumentos que sustenten o justifiquen la iniciativa y, una
conclusión o argumentación final en la que se precise el objeto y ma-
teria principal de la iniciativa.
• Describir el proceso de análisis, en su caso, señalando las actividades
realizadas.
• También en su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u
otro.
• Incluir un capítulo de Proyecto de Decreto que se integre de:
– Artículo o Artículos propositivos o de instrucción en los que se iden-
tifiquen las disposiciones materia del proyecto: Reforma constitucio-
nal o reforma legal: nuevo ordenamiento, modificaciones, adiciones
o derogaciones relacionadas con libros, títulos, capítulos, Artículos,
apartados, bases, fracciones, incisos o párrafos, en su caso.

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