Letra 'Q

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas497-501
Prontuario de términos 497
identificar la parte propositiva o normativa de las proposiciones, propues-
tas o proyectos de acuerdo que formulan al Pleno los legisladores o los
órganos de gobierno, según sea el caso.
Ver Proposiciones con Punto de Acuerdo. Concepto en este Prontuario.
Artículo 34 de la LO.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las
propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a
fin de agilizar el trabajo legislativo;
b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición
política del órgano colegiado;
Artículo 79 del R.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus in-
tegrantes, a través de:
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación
con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros
poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y muni-
cipios, y
Quórum. Concepto (Artículos 63 de la CPEUM y 46 numerales 1 a 3 del R). Es
el requisito formal de asistencia cuyo cumplimiento determina la integra-
ción válida de un órgano colectivo o asamblea. Generalmente, este requi-
sito se integra con la asistencia mínima de la mitad más uno de los miem-
bros integrantes del órgano colectivo o asamblea.
En la práctica en la Cámara de Diputados se inician las sesiones hasta
que se integra el quórum con la presencia cuando menos de la mitad más
uno de sus integrantes, es decir, de 251 diputados o más. Para este efecto,
el sistema automatizado de registro se abre con anticipación para que los
diputados vayan registrando su asistencia y cuando se integra quórum
poder iniciar la sesión.
Durante la sesión, el quórum solo se verificará mediante las votaciones
nominales, de tal manera que una sesión en desarrollo solo se suspenderá
si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal.
En este caso, el Presidente declarará un receso hasta por 15 minutos
y, si al término del mismo se verificara que no existe quórum, se levantará
la sesión.

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