Letra muerta: la aplicación de sanciones por frivolidad de los medios de impugnación

AutorJuan de Dios Olmos García
CargoMaestrante del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
Páginas87-107
JUSTICIA Y SUFRAGIO
87
ENSAYOS
E
Juan de Dios Olmos García1
Recepción: 4 de noviembre de 2017.
Aceptación: 16 de noviembre de 2017.
Pp. 85-105
1 Maestrante del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Actualmen-
te se desempaña como Jefe de departamento del área de Juicios Políticos del Congreso del Estado de Jalisco.
LETRA MUERTA. LA APLICACIÓN DE
SANCIONES POR FRIVOLIDAD
Dead letter. Application of sanctions for frivolity
Resumen
Del año 1997 al año 2017 se han interpuesto más de 139,862 medios de impugnación
ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los cuales solo en 74 ca-
sos se ha resuelto actualizar la causal de improcedencia relativa a la frivolidad del medio
de impugnación, y solo en 13 juicios se aplicó alguna sanción o medios de apremio a los
promoventes; de lo anterior se desprende la poca o casi nula aplicación de la causal de im-
procedencia de frivolidad, convirtiéndola en letra muerta para los Tribunales Electorales.
Palabras clave
Tribunal Electoral; Frivolidad; Demanda Frívola; Impugnación; Sanción; Jurisprudencia
Abstract
From 1997 to 2017 have been interposed more than 139,862 demands before the
Federal Electoral Court, whereby only in 74 cases cause of inadmissibility were updated
about the frivolity, and only in 13 cases some sanction or coercive measures were ap-
ENSAYOS
Letra muerta. La aplicación de sanciones por frivolidad
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JUSTICIA Y SUFRAGIO
plied to the complainant; it therefore follows, the almost no existent application of the
cause of inadmissibility of frivolity, turning it into a dead letter for the Electoral Courts.
Keywords
Electoral Court; Frivolity; Frivolous demand; Challenge; Sanction; Jurisprudence.
Sumario. I. Introducción. II. Concepto. III. Marco legal que contempla la frivolidad de los
medios de impugnación en materia electoral. IV. Criterios de frivolidad en otras mate-
rias del derecho. V. Aplicación de la frivolidad por los tribunales electorales. VI. Estudio
de casos. VII. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Pocos han sido los trabajados desarrollados en torno a la institución procesal de la frivolidad en
el derecho electoral, por lo que resulta un tema escasamente explorado y de poca aplicación
por las autoridades jurisdiccionales, quienes son las encargadas de invocar dicha institución en
su labor de impartición de justicia. Ahora bien, las publicaciones que han abordado el tema en
análisis, se han enfocado en su mayoría a describir el marco legal que contempla dicha institu-
ción procesal respecto de las quejas o denuncias que se interponen ante el Instituto Nacional
Electoral (INE) como lo menciona Ma. Macarita Elizondo Gasperín (2013), sin abordar un en-
foque sobre la aplicación real y práctica respecto a la imposición de sanciones o medidas de
apremio por parte de los Tribunales Electorales.
En tal virtud, el objeto de este trabajo es analizar la actividad de los Tribunales Electorales en
su labor de impartición de justicia y en especíco respecto a la aplicación de sanciones por fri-
volidad de los medios de impugnación que se ponen a su consideración.
II. CONCEPTO
En primer orden, es de establecer el signicado de la frivolidad de los medios de impugnación
en materia electoral. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima
tercera edición, dene la palabra “Frívolo” de la siguiente forma:
Frívolo, la
Dellat. frivŏlus.
1. adj. Dicho de una persona: Insustancial y veleidosa. U. t. c. s.

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