Letra 'M

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas390-423
José G. Sandoval Ulloa390
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de los
estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;
III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una
condición establecida en las normas internas del partido político o en las dis-
posiciones electorales correspondientes;
IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente,
por procesos judiciales o jurisdiccionales, y
V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo
por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia,
para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
Artículo 13 del R.
1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resol-
verá si la acepta.
2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con
un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud
tenga como base alguna de las causas establecidas en el Artículo anterior.
3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presen-
tación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia (Nu-
meral reformado DOF 20-04-2011).
4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la
Constitución (Numeral adicionado DOF 20-04-2011).
Artículo 14 del R.
1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de
la totalidad de los integrantes que componen la Cámara.
Artículo 15 del R.
1. Si la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en la solicitud de licencia,
suspenderá el trámite parlamentario de autorización y dará cuenta al Grupo
que integra el diputado o diputada solicitante.
Artículo 16 del R.
1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al
ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente
en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la
Mayoría calificada de votación o de dos terceras partes. (Artículo 3, nume-
ral 1, fracción XII del R). El R define la mayoría calificada como “el resultado
Prontuario de términos 391
de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando me-
nos, las dos terceras partes de los presentes”.
La Constitución, la LO y el R establecen algunos casos específicos —de
especial importancia o trascendencia— que requieren de una votación
calificada, superior a la de mayoría absoluta.
El requerimiento de mayoría calificada no obedece a un criterio único
y preciso por lo que es necesario enumerar a continuación los casos en
que las disposiciones legales vigentes establecen dicha mayoría calificada
para las resoluciones de la Cámara de Diputados:
• Para elegir Consejero Presidente y consejeros electorales del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, que deberán ser elegidos, sucesi-
vamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente,
a propuesta de los grupos parlamentarios (Artículo 41, fracción III, párra-
fo tercero de la Constitución).
• Para confirmar su aprobación de un proyecto de ley desechado en todo
o en parte por el Ejecutivo, en cuyo caso se requiere la votación de las
dos terceras partes del número total de votos tanto en la Cámara de ori-
gen, a la que el Ejecutivo devuelve el proyecto de ley o decreto con sus
observaciones, como en la Cámara revisora (Artículo 72, inciso c),
primer párrafo de la Constitución).
Para ejercer la facultad que tiene el Congreso de la Unión de formar
nuevos estados dentro de los límites de los existentes, que se requiere
que sea votada por dos terceras partes de los diputados y senadores pre-
sentes en sus respectivas cámaras —además de ser ratificada por la
mayoría de las legislaturas de los estados o de dos terceras partes del
total de legislaturas de los demás estados distintos a los que, en su
caso, no hubieren dado su consentimiento las legislaturas de los esta-
dos de cuyo territorio se trate— (Artículo 73, fracción tercera de la
Para designar al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados (Artículo 79 de la Constitución).
• Para adicionar o reformar la Constitución, que requiere el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes en cada una de las cá-
maras, además de la aprobación por mayoría de las legislaturas de los
estados (Artículo 135 de la Constitución).
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Para elegir a la Mesa Directiva de la propia Cámara que requiere del
voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una
lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos car-
gos (Artículo 17, numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica).
• Para remover a los integrantes de la Mesa Directiva de la propia cáma-
ra que requiere de las dos terceras partes de los individuos presentes y
solo procederá por las siguientes causas: transgredir en forma grave o
reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en la Ley
Orgánica; incumplir los acuerdos del Pleno cuando se afecten las atri-
buciones constitucionales y legales de la Cámara y dejar de asistir rei-
teradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o las
reuniones de la Mesa Directiva (Artículo 19, numerales 3 y 4 de la Ley
Orgánica).
• Para nombrar al Secretario General de la Cámara que requiere de las
dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Confe-
rencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
(Artículo 48, numeral 2 de la Ley Orgánica).
• Para nombrar al Titular de la Contraloría Interna de la Cámara de Di-
putados, que requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes en el Pleno (Artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica).
Las iniciativas que no han sido dictaminadas al vencimiento del o de
los plazos reglamentarios se presentarán en sus términos ante el Pleno
y deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario se ten-
drán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y
definitivamente concluidos (Artículo 89, numeral 1, fracción III del R).
• En las minutas de reforma constitucional que no sean dictaminadas en
los plazos legales, se tendrá igualmente precluida la facultad de la comi-
sión o comisiones para hacerlo y deberán ser aprobadas por mayoría
calificada, de lo contrario se tendrán por desechadas y continuarán
su proceso legislativo en los términos del Artículo 72 de la CPEU M
(Artículo 95 del R).
• La reforma del R requiere de aprobación por mayoría calificada en el
Pleno de la Cámara (Artículo 285, numeral 3 del R).
Artículo 3 del R.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
XII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o
votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;

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