Letra 'J

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas363-382
Prontuario de términos 363
observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se obser-
varán los mismos trámites establecidos para su formación.
Juicio Político. (Artículos 109, fracción I, y 110 de la CPEUM).
Concepto.- Es el procedimiento especial de responsabilidades a que se
sujeta a servidores públicos específicamente determinados en la CPEUM
(cargos de elección popular y altos funcionarios de la Administración Pú-
blica Federal y del Poder Judicial de la Federación), cuando en el ejercicio
de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en los térmi-
nos previstos expresamente por la propia Constitución federal y la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).
Sujetos de Responsabilidad.- Conforme al Artículo 110 de la CPEUM, son
sujetos de juicio político por incurrir en responsabilidad de servidores
públicos, los siguientes:
• Senadores y Diputados federales.
• Ministros de la SCJN.
• Consejeros de la Judicatura Federal.
• Secretarios de Despacho.
• Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.
• Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
• Procurador General de la República.
• Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
• Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
• Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal.
• Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal.
• Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
• Directores Generales y sus equivalentes de las entidades paraestatales
(organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayo-
ritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos).
• Gobernadores de los Estados.
• Diputados locales.
Magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades
federativas.
• Miembros de los consejos de las judicaturas locales, en su caso.
José G. Sandoval Ulloa364
Conductas.- Sujetas a responsabilidad mediante juicio político.
a) En general, las sanciones que se aplicarán mediante el juicio político, a
los sujetos antes mencionados, corresponden a conductas en el ejerci-
cio de sus funciones que incurran en actos u omisiones que redunden
en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de las ideas.
Conforme a la LFRSP, redundan en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho:
I. El ataque a las instituciones democráticas;
II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o
sociales;
IV. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones;
VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando
cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la
misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funciona-
miento normal de las instituciones;
VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción an-
terior; y
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y pre-
supuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal
y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos
federales y del Distrito Federal.
b) Los gobernadores, diputados, magistrados y miembros de la judicatura
de los Estados solo serán sujetos de juicio político por violaciones gra-
ves a la Constitución Federal de la República, las leyes federales que de
ella emanen y por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Autoridades competentes
a) La Cámara de Diputados, actuando como órgano instructor y de
acusación.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político
por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia,

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