Letra 'I

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas328-363
José G. Sandoval Ulloa328
Artículo 24 del R.
1. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las
disposiciones normativas aprobadas por el Pleno.
2. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta
el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
3. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de
tener representación en la Cámara.
Informe Presidencial. (Artículo 69 de la CPEUM y Artículo 7°, numerales 1, 2
y 3 de la LO). El Presidente de la República tiene la obligación constitucional
de presentar en el acto de apertura de sesiones ordinarias del primer pe-
riodo de cada año de ejercicio del Congreso, un informe por escrito en
el que manifieste el estado general que guarda la administración pública
del país.
Consecuentemente, el 1 de septiembre de cada año, fecha que corres-
ponde a la apertura del primer periodo de sesiones de cada año de ejerci-
cio, el Presidente presentará, ante la sesión de apertura del Congreso de la
Unión, su informe por escrito.
Esta sesión no tendrá más objeto que declarar la apertura del Periodo
de Sesiones y que el Presidente de la República presente su informe.
Por disposición constitucional, cada una de las Cámaras realizará el
análisis del Informe y podrá solicitar la ampliación de la información, al
Presidente de la República, mediante pregunta por escrito (véase Pregunta
por escrito en este Prontuario), así como citar a los secretarios de Estado,
al Procurador General de la República y a los directores de las entidades
paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de
decir verdad (véase Comparecencias ante el Pleno en este Prontuario).
Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 93, reciente-
mente reformado, las atribuciones anteriores se realizarán de conformidad
con lo que dispongan la Ley del Congreso y sus reglamentos, por lo que
queda como materia pendiente la reforma del Artículo 7° de LO, a efecto de
adecuarlo y actualizarlo de acuerdo al mandato constitucional.
Independientemente de lo anterior, permanece sin cambio la atribución
de los legisladores federales de hacer uso de la palabra, por cada uno de
los partidos políticos representados en el Congreso para exponer lo que en
la práctica se ha denominado el “pronunciamiento” de cada uno de los
grupos parlamentarios, en relación al informe presidencial.
Prontuario de términos 329
Igualmente, se entiende que subsiste la atribución del Presidente del
Congreso de contestar el informe, en términos concisos y generales, con
las formalidades que correspondan al acto.
Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada
año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un in-
forme por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la admi-
nistración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del
Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comi-
sión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la
convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al
Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por es-
crito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República
y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y ren-
dirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus regla-
mentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 7º de la LO.
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordina-
rias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y
presentará un informe de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un le-
gislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, represen-
tados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente,
en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas
no excederá de quince minutos.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y ge-
nerales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá
más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente
de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán
intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
Informe Presidencial. Análisis por el Congreso. (Artículos 69, párrafo segundo
de la CPEUM y 7°, numerales 4 y 5 de la LO). El Congreso de la Unión tiene la
obligación constitucional de analizar el informe que por escrito presente el
Presidente de la República, sobre el estado que guarda la administración
pública del país.
José G. Sandoval Ulloa330
Para la realización del análisis del informe cualquiera de las Cámaras
podrá:
• Solicitar al Presidente de la República ampliar la información, mediante
pregunta por escrito (véase Pregunta por escrito en este Prontuario).
• Citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República
y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparece-
rán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. Esta norma
ordena que la Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejerci-
cio de esta facultad. Hasta en tanto se resuelva esta materia hasta
ahora pendiente, se deberá aplicar lo dispuesto en los numerales 4 y 5
del Artículo 7 de la LO, en cuanto al procedimiento.
Procedimiento
El análisis se desarrollará clasificando los asuntos del informe en cuatro
grandes rubros:
– Política Interior.
– Política Económica.
– Política Social.
– Política Exterior.
• En la práctica, el Pleno de cada Cámara acuerda la programación y el
formato de las sesiones en las que se realizará el análisis del Informe.
• En los términos del Acuerdo anterior, se cita al titular de la dependencia
a que comparezca, ante el Pleno o ante Comisiones, para el desarrollo
de lo que se ha llamado la “Glosa del Informe”.
• Se desarrollan las comparecencias, para la Glosa del Informe Presiden-
cial, con las intervenciones correspondientes de los secretarios de
Estado y de los legisladores, en los términos previstos en el formato
correspondiente.
Se remiten al Presidente de la República las versiones estenográficas
de las sesiones de Glosa.
Artículo 69 de la CPEUM.-
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al
Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por es-
crito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República
y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y ren-
dirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus regla-
mentos regularán el ejercicio de esta facultad.

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