Letra 'F

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas315-320
Prontuario de términos 315
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que
los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga
para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
Exposición de motivos. (Práctica parlamentaria). Es la parte de una inicia-
tiva en la que se expresan los antecedentes histórico-legislativos, las argu-
mentaciones, justificaciones y fundamentos del proyecto. En la práctica, se
usa la expresión “exposición de motivos” en las iniciativas y “consideracio-
nes” en los dictámenes y otros documentos legislativos. Se puede dividir
en las siguientes partes:
• Antecedentes.
• Consideraciones.
Conclusiones o argumentación final que describe la petición que se
hace al Pleno.
Firmas de dictamen. (Artículo 191, numerales 1 y 2 del R). Por la naturaleza
y función del dictamen, el R, de manera similar a como lo hizo el Reglamen-
to para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, exige que el voto que lo apruebe o no, debe expresarse, ade-
más de la formulación tradicional del sentido del voto en el Pleno de la
reunión de la o las comisiones dictaminadoras, colocando “a un lado de
su nombre, firma autógrafa y el sentido del voto”. Lo anterior, seguramen-
te para permitir que los integrantes del Pleno de la Cámara puedan analizar
y valorar el dictamen correspondiente, incluyendo la conformación del
resultado con la participación de los diversos integrantes de los grupos
parlamentarios.
Formalmente, se requiere que primero se emita el voto en la reunión
del Pleno de la o las comisiones dictaminadoras, y solo quienes hayan
expresado su voto en dicha reunión podrán suscribir el dictamen. En la
práctica, no siempre se puede distinguir la emisión del voto y la suscrip-
ción del dictamen, puede proceder que se confundan en un solo acto.
Artículo 191 del R.
1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colo-
cando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien,
deberán manifestar su abstención.
2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su absten-
ción, no podrán firmar el dictamen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR