Letra 'D

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas227-310
Prontuario de términos 227
5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado,
deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias
(Numeral reformado DOF 20-04-2011).
1917 es el ordenamiento supremo del Estado mexicano, en cuanto que
constituye el conjunto de normas jurídicas sistemáticamente organizadas
que regulan la vida social de los integrantes de la nación mexicana, dentro
de su territorio. La Constitución mexicana responde a la definición y carac-
terísticas de un documento escrito que incorpora las normas supremas de
un estado federal con un régimen republicano, democrático y representa-
tivo, que responde a los principios de la soberanía popular, la división y
separación de los poderes.
Desarrollo Histórico
• La primer constitución formal de México fue la Constitución Federal de
los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
• En 1857, se expidió la Constitución General de la República Mexicana.
En 1917 se promulgó la vigente Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La constitución vigente la podemos dividir de la siguiente manera, de
acuerdo con la doctrina más aceptada:
Parte dogmática.- Que comprende los derechos humanos, que en nuestra
constitución se denominan garantías e incluyen las individuales y las
sociales.
Parte estructural.- Que es principalmente descriptiva y se refiere a la
nación mexicana y al estado federal, incluyendo sus componentes:
Población, territorio y gobierno.
Parte orgánica.- Que establece las atribuciones de los órganos de gobier-
no mexicanos y las relaciones fundamentales entre ellos y con la so-
ciedad mexicana.
Parte autonormativa.- Que contiene normas que establecen la jerarquía
de las normas del sistema jurídico mexicano, la vigencia y transforma-
ción de la propia constitución y su inviolabilidad.
José G. Sandoval Ulloa228
Al respecto, presentamos el siguiente cuadro sinóptico:
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS DE LA CPEUM
DOGMÁTICA
Garantías individuales.
• Garantías sociales.
ESTRUCTURAL
Estado Federal.
• Población-Nación.
• Territorio.
• Gobierno.
ORGÁNICA
Poder Legislativo.
• Poder Ejecutivo.
• Poder Judicial.
AUTONORMATIVA
• Supremacía de la Constitución.
• Reforma constitucional (Órgano reformador de la CPEUM).
• Inviolabilidad de la Constitución.
Declaración de Procedencia. (Artículos 111 y 112 de la CPEUM).
Concepto.- Es el procedimiento especial mediante el que la Cámara de
Diputados declara si ha o no lugar a proceder penalmente en contra de los
funcionarios públicos específicamente determinados en la Constitución,
por delitos cometidos durante el tiempo que se encuentre en ejercicio de
su encargo.
El efecto de la Declaración es que el sujeto quede a disposición de las
autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley. La Declara-
ción no afecta a la acción penal ni es obstáculo para que el procedimiento
continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño
de su empleo, cargo o comisión.
Sujetos de Responsabilidad.- Conforme al Artículo 111 de la CPEUM, son
sujetos al procedimiento de Declaración de Procedencia, los servidores
públicos siguientes.
a)
• Senadores y Diputados Federales.
• Ministros de la SCJN.
• Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
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• Consejeros de la Judicatura Federal.
• Secretarios de despacho.
• Diputados de la Asamblea del Distrito Federal.
• Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Consejero Presidente y consejeros electorales del Consejo General del
IFE.
b)
• Gobernadores de los Estados.
• Diputados locales.
• Magistrados de los tribunales locales de justicia.
• Miembros de los consejos de las judicaturas locales.
Conductas.- Actos u omisiones tipificadas como delitos por las normas
penales, que se cometan durante el ejercicio de su encargo.
Autoridad competente
• L a Cámara de Diputados, actuando como órgano instructor y jurado de
procedencia.
• Al constituirse las comisiones para el despacho de los asuntos se inte-
grará una comisión para sustanciar los procedimientos, entre otros, de
Declaración de Procedencia.
• Aprobada la propuesta de integración anterior, y constituida e integra-
da la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se desig-
narán cuatro integrantes para que formen la Sección Instructora de
esta Cámara.
Procedimiento
a) Presentación de la denuncia
• El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de Declaración de Procedencia deberá estar sustentada en
denuncia o querella por particulares o requerimiento del ministerio
público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el
ejercicio de la acción penal.
• La denuncia puede ser presentada por escrito, por cualquier ciudada-
no, bajo su más estricta responsabilidad o, en su caso, por el ministerio
público.
• La denuncia deberá ser en contra de uno o más de los sujetos especí-
ficamente identificados en el Artículo 111 de la CPEUM, que disfruten del
fuero constitucional cuya remoción se solicita.

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