Letra 'O

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas423-446
Prontuario de términos 423
5. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno,
se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en
votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión:
I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la
comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de
hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno.
II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para
su programación en el Orden del día de la siguiente Sesión ordinaria (Numeral
adicionado DOF 20-04-2011).
6. La moción suspensiva solo podrá solicitarse una vez en la discusión de un
asunto (Numeral recorrido DOF 20-04-2011).
Observaciones. Concepto. (Doctrina). “Observación”, o su plural “obser-
vaciones”, es el nombre que se da a la acción de ver o mirar algo o a alguien
con mucha atención y detenimiento. También es connotativo del comenta-
rio o indicación que se hace para explicar algo, para advertir de algo o
para exponer una razón o argumento que alguien opone a una idea o una
propuesta para rechazarla, negarla o modificarla. En este último sentido se
aplica el término de “Observaciones” a la nota escrita que explica o aclara
un dato o información o que impugna una propuesta.
El Artículo 72, Apartados C, D y E, hace referencia a las observaciones
que formula el Ejecutivo a un decreto de ley o de reforma de ley que le
envió el Congreso de la Unión, o las que formula una Cámara respecto al
proyecto de ley o de reforma aprobado y remitido por la colegisladora. En
ningún caso se explica el sentido y contenido de las observaciones, limi-
tándose a indicar:
• El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecu-
tivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen…
• Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por
la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones
que aquélla le hubiere hecho…
• Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado,
o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara
de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las refor-
mas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los Artículos
aprobados…
En tales términos, de acuerdo con la CPEUM vigente, las “observaciones”
son una institución característica de nuestro sistema jurídico vigente que
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sirve como medio para oponerse a un proyecto o propuesta de ley o decreto,
y pueden ser de dos clases: De desechamiento total (en cuyo caso se equi-
para al veto o facultad de oponerse a una ley o decreto, consagrado en
otros sistemas jurídicos), mediante el que se rechaza íntegramente el pro-
yecto o propuesta, y de desechamiento parcial, que propone el rechazo de
una parte de la propuesta o proyecto, su modificación o adición, a efecto
de que solo estas últimas puedan ser analizadas y discutidas nuevamente
por el órgano remitente.
En la doctrina y en la práctica se ha generalizado el uso de la palabra
“veto” para referirse, al menos, a la facultad del titular del Poder Ejecutivo
de negar la sanción a un decreto-ley recibido del Poder Legislativo para
efectos de su promulgación (aprobación expresa o tácita) y publicación.
El término “veto” proviene del latín “veto” que significa prohíbo, por ello
esta palabra es connotativa de la facultad que tienen algunos jefes de Es-
tado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su
promulgación y publicación, como últimos pasos necesarios para su entra-
da en vigor.
Se trata de una fórmula que permite la participación del Ejecutivo en el
proceso de formación de las leyes, que incide por lo tanto en el ámbito de
colaboración entre los poderes y debe entenderse como una medida que
atenúa o atempera la división entre los poderes y la distribución de facul-
tades entre ellos. Dicho de otra manera, es parte del sistema de contrape-
sos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, característico del Estado
contemporáneo.
Pese a su generalización, la palabra “veto” no ha tenido cabida expresa
en la legislación mexicana. Procedemos a citar los precedentes más rele-
vantes para sustentar lo anterior:
Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española.-
Promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 en sus Artículos 144 a
152, prevé un procedimiento mediante el que, una vez que las Cortes
hubiesen aprobado un proyecto de ley sea presentado inmediatamente
al Rey, el cual tendrá la potestad de negar la sanción mediante la fórmula
“vuelva a las Cortes”, acompañando al mismo tiempo una exposición
de las razones que ha tenido para negarla.
El Rey tendrá 30 días para usar de esta prerrogativa y si no lo hiciere,
el proyecto de ley se entenderá sancionado.
Luego, se abre la posibilidad de que las Cortes vuelvan a presentar el
mismo asunto al año siguiente; ante la negativa por segunda vez, se

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