El lenguaje, el discurso, las políticas públicas y la perspectiva de género

AutorVerónica Sánchez García
CargoLicenciada y Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Candidata a Doctora en Derecho por el Instituto de Estudios Jurídicos de Estado de Jalisco, A.C. Abogada Investigadora en el Congreso del Estado de Jalisco.
Páginas1-16
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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EL LENGUAJE, EL DISCURSO, LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
LANGUAGE, DISCOURSE, PUBLIC POLICIES AND HUMANKIND
PERSPECTIVE
Verónica Sánchez García *
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El poder de las palabras. 3. El lenguaje y su influencia en
el derecho. 4. El lenguaje con perspectiva de género. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Fecha de recepción: 02 de junio de 2010/ fecha de aceptación: 16 de julio de 2010.
RESUMEN. En este trabajo se aborda el tema del lenguaje jurídico con perspectiva de
género, analizándose si en la práctica lo expresado por el derecho, tanto en la ley como en
las políticas públicas, afecta de manera paralela a los hombres y a las mujeres y si de tal
igualdad en el discurso derivan efectivas posibilidades de desarrollo para unos y otros.
*Licenciada y Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Candidata a Doctora en
Derecho por el Instituto de Estudios Jurídicos de Estado de Jalisco, A.C. Abogada Investigadora en
el Congreso del Estado de Jalisco.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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ABSTRACT. This paper addresses the issue of legal language with a gender perspective,
determining whether in practice the statement of the law, both in law and public policy,
applies in parallel to the men and women and whether such equality in the discourse derive
effective development opportunities for both.
PALABRAS CLAVE. Lenguaje, ley, políticas públicas, perspectiva de género.
KEY WORDS. Language, law, public policy, gender perspective.
1. INTRODUCCIÓN.
En el año 2000, cuando el Licenciado Vicente Fox Quesada asumió la presidencia de la
república, el específico lenguaje de sus discursos en el que diferenciaba a los hombres y las
mujeres, con su ya conocido: mexicanos y mexicanas, los niños y las niñas en México, entre
otras frases, se volvió un tanto ridículo y motivo de parodias, que, después de todo, le
dieron popularidad.
En muchas ocasiones, su lenguaje se volvió un tema de discusión y análisis sobre si era
apropiado, correcto o no, hacer tal diferenciación, es decir, si la palabra mexicano tenía
implícito a las mexicanas, si el concepto de niños, incluía a las niñas. Sin embargo, para los
estudiosos del derecho y de la teoría feminista, la discusión y análisis atendía más a
cuestiones de fondo que de forma. Se trataba, entonces, de la reflexión acerca de la
inclusión del género femenino en los discursos, en las leyes y en las políticas públicas; se
trataba de descubrir si las mujeres estaban presentes como ciudadanas reales y no
únicamente como madres, esposas o amas de casa, es decir, como protagonistas de las
actividades que, tradicionalmente, por su género les corresponde.
Es entonces, cuando el lenguaje jurídico con perspectiva de género adquirió un nuevo
significado, al menos en México, analizándose si en la práctica lo expresado por el derecho,
tanto en la ley como en las políticas públicas, afectaba de manera paralela a los hombres y
mujeres, así como, si tal igualdad derivaba en efectivas posibilidades de desarrollo para
unos y otros.
Cabe señalar que, el lenguaje no ha sido únicamente el medio más eficaz para la
comunicación de las personas y el intercambio de ideas que, a diferencia de los animales,
no solamente gesticulamos, sino que además, el género humano se expresa a través de
símbolos gráficos, por lo que el lenguaje es un instrumento de poder y como tal, su
influencia ha sido tanto positiva como negativa en la sociedad, valorándose el resultado de
acuerdo a los fines que se propongan aquéllos quienes lo detentan y de quienes lo padecen.
El lenguaje organiza las sociedades de acuerdo a esquemas o estructuras definidas
dotándolas de autoridad para ejercerlas sobre la comunidad para que ésta se someta a ellas
de manera voluntaria e, incluso, forzadamente. Tal es el caso de las costumbres y
tradiciones de carácter religioso cuyo caso es, actualmente, voluntario, ya que en tiempos
pasados, expresar ideas o ejecutar acciones diversas a lo que la religión católica establece,

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