Lenguaje y discurso jurídico - (Capítulo segundo del libro Teoría de la Argumentación Jurídica)

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AutorGerardo Ribeiro Toral.
CargoLicenciado en Derecho por la UIA Ciudad de México y Mtro. de Filosofía por la Universidad de Querétaro.
1. La primacía del lenguaje

El lenguaje jurídico utiliza signos lingüísticos en diferentes niveles y con diferentes funciones para disciplinar a una comunidad (nivel normativo) a partir de hechos (nivel fáctico) que la comunidad valora (nivel axiológico). Sin embargo, para entender el lenguaje jurídico se debe, sin más, entender el lenguaje en general, conocerlo desde su propia naturaleza. Hasta ahora ha prevalecido la idea de enaltecer el lenguaje legal desde las ciencias sociales, pero ello - es una relación inmanente, es una relación decidida por la concepción de la ley como reguladora de la sociedad, y hasta ahí. Sin embargo, quizás lo más apegado a la ley sea que es lenguaje, que se expresa por medio del lenguaje y que la discursividad que sobre ella recae (argumentación, decisión judicial, doctrina, jurisprudencia, etcétera) es lenguaje. No es lo fáctico ni la moral lo inmanente a la ley (esas son interpretaciones de la misma), es el lenguaje (oral o escrito) el único rasgo inherente a la ley.

Si lo anterior es verdad, entonces el lenguaje jurídico adolece de los mismos problemas que el lenguaje común: el de la univocidad. ¿Qué se quiso decir cuando se dijo X? Esto, en cualquier caso de la vida cotidiana o proposición jurídica.

La ambigüedad semántica del vocablo, la expresión confusa, profusa y difusa (la maldición de las tres "efes", diría Paz), la inexactitud del vocablo con respecto a la realidad que se quiere nombrar, las antinomias, las lagunas del derecho, son fruto del lenguaje y no de los hechos. Por lo tanto, toda tarea de argumentación jurídica dependerá, esencialmente, del conocimiento del lenguaje, sus características y su naturaleza.

Ante los problemas señalados en el párrafo anterior se debe encontrar una solución: acercarse al lenguaje legal (ley) y escoger un significado posible. Pero aquí es en donde radica el error. No se elige un significado probable dado que eso sería suponer que los vocablos tienen una esencia, una razón metafísica trascendente en su significado. Todo trabajo de argumentación jurídica es un trabajo de construcción de sentidos que significa, sin más, la construcción del mismo.

El sentido no se encuentra en el vocablo ni en la frase. El sentido se construye sobre y en el lenguaje legal desde la argumentación jurídica que es, a un tiempo, construcción y defensa del sentido. Por lo tanto, no aceptamos el término de interpretación jurídica porque ello supondría "buscar" y, posteriormente, "encontrar" un significado pertinente al término. No hay significados pertinentes. La misma proposición jurídica no nombra un referente sino que nombra una interpretación. Es decir, la ley no nombra una realidad tangible, ni aporta soluciones a problemas, dado que la supuesta realidad tangible no es más que fruto de una interpretación, es decir, es una construcción teórica, y a esa interpretación, a esa construcción teórica le llama "realidad". Una vez construida lingüísticamente esa realidad desde la cultura de los hablantes y la coyuntura histórica en la que está inmerso el diálogo legislativo, le deposita una solución. Esta solución, que se aparece ante nosotros como la proposición jurídica, también es una interpretación del legislador, porque pudo haber otra solución a esa realidad construida, pero se optó por ésta. Nada impide que la realidad construida (interpretación de la realidad) como referente se modifique, por lo que nada obstruye que la solución (interpretación legal) se modifique (reformas y adiciones a la ley).

De lo anterior se desprende, consecuentemente, que la tarea consiste en construir un sentido y atribuírselo a la proposición jurídica: la razón de la elección es la argumentación jurídica. Por lo tanto, argumentación jurídica significa construir un sentido a partir de la proposición normativa y argumentar a favor de esa elección. Las dos acciones (construcción del sentido y argumentación a favor de la elección) forman parte del concepto de argumentación jurídica.

Este trabajo de argumentación se realiza en y con el lenguaje jurídico.

Por ello, para dar cuenta del problema, se debe conocer el lenguaje en general hasta llegar al discurso jurídico y su problemática. Dado lo anterior, se debe conocer puntualmente la naturaleza del signo lingüístico, las funciones del lenguaje; se debe conocer, también, las diferentes concepciones sobre el lenguaje, la lengua y el habla. Posteriormente, interrogaremos acerca del texto y del discurso lingüístico para, al final, reflexionar acerca de la relación entre lenguaje y discurso jurídico.

2. El signo lingüístico

El concepto de signo lingüístico, definido por De Saussure,1 "une no una cosa y un nombre, sino un concepto y una imagen acústica. Esta última no es el sonido material, cosa puramente física, sino la psíquica de ese sonido, la representación que de él nos da el testimonio de nuestros sentidos; esa representación es sensorial, y si se nos ocurre llamada "material" es sólo en este sentido y por oposición al otro término de la asociación, el concepto, generalmente más abstracto. [ ... ] Nosotros proponemos conservar la palabra signo para designar la totalidad, y reemplazar concepto e imagen acústica respectivamente por significado y significante".

Tzvetan Todorov2 define al signo lingüístico como "una entidad que: 1) puede hacerse sensible, y 2) para un grupo definido de usuarios señala una ausencia en sí misma".

La parte del signo que puede hacerse sensible se llama, para De Saussure, significante; la parte ausente, significado, y la relación que mantienen ambos, significación".

Por significante debemos entender la imagen, acústica o gráfica, que se produce, en el primer caso, por la secuencia lineal de los sonidos o por la secuencia lineal de grafías, en el segundo caso, que soportan el contenido o significado. Al respecto, Todorov3 afirma que el "signo es siempre institucional: en este sentido sólo existe para un determinado número de usuarios. [...] Pero fuera de una sociedad, por reducida que sea, los signos no existen. [ ... ] Sólo una comunidad de usuarios puede instituirlo como signo".

Por significado debemos entender el concepto, la idea que se expresa con respecto a un referente y se presenta como una carencia, como una ausencia, como una evocación del objeto perceptible que se vuelve significante. Esta ausencia evocada es la parte no sensible del signo. Sin embargo, nos dice Todorov,4 el significado "no existe fuera de su relación con el significante -ni antes, ni después, ni en otra parte-; un mismo gesto crea el significante y el significado, conceptos que son inconcebibles el uno sin el otro. Un significante sin significado es simplemente un objeto, es pero no significa; un significado sin significante es indecible, impensable, es lo inexistente. La relación de significación es, en cierto modo, contraria a la identidad consigo mismo; el signo es a la vez señal y ausencia: originariamente doble". La significación, por último, debe interpretarse como la resultante de la relación necesaria entre significado y significante. Pero esta relación que se ha demostrado necesaria, lo es cuando el signo se institucionaliza, pero de ningún modo debemos asumir esta relación como un presentarse ante los ojos como algo dado independientemente del hombre. Esta asociación innecesaria-necesaria se configura desde una relación paradigmática pertinente. Esta congruencia de la unión está condicionada por las características (o naturaleza) del signo lingüístico.

Primera característica del signo lingüístico: la arbitrariedad.

La relación que une el significante con el significado es arbitraria, por lo tanto, la característica fundamental del signo lingüístico es la de ser arbitrario. Pero esta característica no debe "dar la idea de que el significante depende de la libre elección del sujeto hablante (...) queremos decir que es inmotivado, es decir, arbitrario en relación al significado, con el que no tiene ningún vínculo natural en la realidad".5

Significante y significado se presentan vinculados por una relación de presuposición, es decir, una grafía o sonido corresponde a un significado, pero esta relación tiene la característica de ser arbitraria o, dicho de otra manera, es una relación no necesaria. Así, el significado perro se puede comunicar por medio de otro significante, tal como can en otro sistema lingüístico, dado que no existe una relación de pertinencia entre significado y significante. Sin embargo, podríamos decir que en la onomatopeya esta arbitraria relación sí se establece por necesidad porque, aunque exista diferencia entre la grafía p/e/r/r/o y la grafía c/a/n para designar al mismo significado, en la onomatopeya ambos propondrían un mismo sonido (guau) para atribuir un mismo significado a un mismo objeto. La arbitrariedad, además, no sólo se presenta en relación al significante, sino también en relación al significado dado que cada sistema lingüístico se vincula con el referente de manera distinta. Así, el concepto nieve tendrá un universo conceptual restringido en países tropicales y un amplísimo universo conceptual en los países nórdicos. La relación histórico-social con el objeto a nombrarse es lo que construye la riqueza del significado. Por lo tanto, el signo lingüístico no enlaza una cosa con un nombre, sino un concepto de la cosa con una grafía y ésta se interpreta desde el condicionamiento cultural y la impertinencia. Es la cultura comunitaria la que "selecciona" y "elige".

Segunda característica del signo lingüístico: la inmutabilidad.

La característica de inmutabilidad deviene de que el signo, por ser arbitrario, no puede estar sujeto a dudas en nombre del uso o lo razonable. Su inmutabilidad permite, entre otras cosas, las posibilidades de comunicación dado...

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