Interés legítimo, acción colectiva y caos climático

AutorMaría del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana.
Páginas1-13

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Hay una diferencia entre el tiempo meteorológico y el clima. El tiempo es lo que experimentamos cada día. El clima es la suma de todos los tiempos meteorológicos a lo largo de un cierto periodo para una región o para todo el planeta. 1

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1. Introducción

El desarrollo de instrumentos procesales para las acciones colectivas facilitará el cumplimiento y reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en lo relativo al medio ambiente y sus vertientes.2 En México se requieren mecanismos procesales eficaces que permitan acciones colectivas en el ámbito judicial, que no sólo se vinculen con la propiedad, sino con el interés de los gobernados que consideran afectados sus derechos colectivos y difusos a un medio ambiente sano. La acción colectiva jurisdiccional tendrá un importante soporte en los tribunales, en tanto instrumento de los gobernados que pretenden exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental, cuando la legislación provea los medios procesales para ello, como lo consideran las recientes reformas constitucionales. El propósito es que las acciones colectivas, desde la perspectiva ambiental, consigan contribuir a cuidar de mejor manera los recursos naturales nacionales.

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Debe señalarse que la gran mayoría de los países latinoamericanos carecen de normas procesales de avanzada, así como experiencia en la protección jurisdiccional de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. Sin embargo se aprecia una sólida tendencia hacia la adopción de normatividad en esa dirección, es el caso de Brasil, Colombia, Argentina, Chile, Venezuela, Panamá, entre otros, y recientemente México.

En ese tenor, en México, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó dos reformas históricas, relativas a la tutela de los derechos humanos y a la regulación de las acciones colectivas. De la primera, cabe destacar, el reconocimiento de los derechos humanos suscritos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, como derechos fundamentales de la Constitución y su accionar en el sistema jurídico mexicano y la segunda, dirigida al reconocimiento de las acciones colectivas en torno a los llamados derechos colectivos y difusos accionables en diversas materias del enjuiciamiento nacional. El 25 de marzo del 2010 una reforma adicional al artículo 17 constitucional establece la acción colectiva. Cualquier persona podrá presentar una acción a nombre de toda la colectividad, por lo que se agrega un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, para quedar como sigue:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.4

Esta normativa es factor para que se reforme la legislación secundaria, dando acceso, entre otras materias, a la protección y prevención de daños ambientales surgidos con motivo de los efectos del cambio climático en la población y en el territorio mexicano. El desarrollo de esta normativa supone en el ámbito del derecho procesal dos cuestiones esenciales, en primer término, el reconocimiento procesal de la figura del interés legítimo y, segundo, la derogación total de laPage 4fórmula Otero, en materia de amparo, para efectos de que cuando se conceda un amparo por el poder judicial de la federación, la sentencia tenga efectos erga omnes.

2. Acción colectiva, class action, recours collective, acciones de grupo

En la perspectiva del derecho comparado, las acciones de grupo o colectivas contienen algunos elementos esenciales, a saber:

En los EE UU, las Reglas Federales del Procedimiento Civil, aprobadas en 1938, adoptaron la acción de grupo o class action. El artículo 23 de estas reglas, reformado en 1966, señalan cuatro requisitos para que la acción de grupo colectiva pudiera ser ejercitada: a) cuando el grupo es tan grande que resulta imposible o impráctico que todos sus miembros sean partes de la demanda; b) cuando existen de hecho o de derecho características comunes a todo el grupo; c) cuando los elementos de la acción o de las excepciones y defensas son comunes a todos sus miembros y d) cuando quienes desempeñan el papel de representantes protegen de forma justa y adecuada los intereses de grupo.5

En la Provincia de Québec, Canadá, esa figura tuvo su recepción en el Código de Procedimiento Civiles bajo la denominación de le recours collective, que significa el procedimiento que permite a un miembro seguir un juicio, sin un mandato, en representación de todos los miembros de una agrupación. Se entiende por miembro a toda persona natural que es parte de un grupo en representación del cual esta persona física ejecuta o intenta ejecutar un recours collective. En la definición del Código de Procedimientos Civiles de Québec, la palabra miembro incluye no solamente a una persona física, sino no también a una asociación u organización no gubernamental. Lo mismo ocurre con las reglas Federales del Procedimiento Civil de los EE UU.6

Por otra parte, en Brasil, conforme al artículo 81 del Código de la Defensa del Consumidor, el derecho colectivo, en su sentido amplio, puede ser difuso, colectivo o individual homogéneo. El difuso pertenece a una comunidad de personas indeterminadas e indeterminables, por ejemplo, el derecho a un ambiente sano. El colectivo, pertenece a una colectividad, grupo o clase, de personas indeterminadas pero determinables. Sería el caso de los derechos de un grupo étnico, una comunidad, un ejido. Por su parte, los derechos individualesPage 5homogéneos pertenecen a una comunidad de personas perfectamente individualizadas que pueden ser indeterminadas o indeterminables por su número, por ejemplo, los derechos del consumidor.7

Asimismo, las acciones de grupo en un sentido estricto existen en casi todos los estados miembros de la Unión Europea. Las acciones pueden ser presentadas por organizaciones o autoridades públicas, aunque principalmente para la obtención de órdenes preventivas y especiales de las cortes. En este contexto la nueva Ley de Procedimientos de Grupo Suecos (2003), es la primera ley en Europa que contiene todas las tres formas de acciones de grupo, incluyendo las acciones colectivas, a saber, las acciones individuales de grupo (acciones colectivas), las acciones públicas de grupo, y las acciones de grupo organizacionales. Las diferentes organizaciones pueden complementar y asistir a las demás. La forma que mejor se acerque al caso puede ser seleccionada. Las acciones de grupo individuales (acciones colectivas) pueden ser iniciadas por una persona que es miembro del grupo. Esto significa que el demandante deberá tener legitimación en la causa para ser una parte en el litigio con respecto a una de las pretensiones a las que se refiere la acción. Las acciones organizacionales están restringidas al derecho de los consumidores y el derecho ambiental. Finalmente, una autoridad gubernamental es la responsable de iniciar las acciones públicas de grupo.8

En resumen, el grupo, el interés jurídico, la representación y la sentencia constituyen elementos indispensables de los procesos colectivos. El grupo afectado en sus intereses puede ser pequeño o abarcar toda la humanidad.9 Por su parte, el interés jurídico se ha ampliado no sólo para proteger un interés subjetivo del actor sino su interés legítimo para defender los intereses y derechos difusos de los miembros del grupo y así evitar, por ejemplo, la contaminación ambiental, la discriminación étnica y sexual, etc. Así lo admite el proyecto de reforma a la Ley mexicana de Amparo (Art. 107, fracc. I de la Constitución). Por otro lado, tenemos las formas de representación, en ellas, el actor ha ampliado su interés jurídico que puede ser una persona física o una organización no gubernamental, es decir, actúa en juicio como representante de todos los miembros del grupo que tienen derechosPage 6homogéneos o semejantes al ser víctimas de los mismos actos.10 La sentencia abarca a todo el grupo que ha sido representado ya sea pequeño o que comprenda a toda una nación o a toda la humanidad. De cualquier forma esto implica en el caso mexicano, la necesidad de limitar o derogar la fórmula Otero en este campo.

3. Interés jurídico e interés legítimo en el derecho mexicano

Es criterio que para que proceda el juicio de amparo, entre otros requisitos, debe acreditarse el interés jurídico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha sustentado que los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico, deben demostrar que se encuentran dentro del supuesto normativo de la ley. La base para la procedencia del amparo, es la existencia de un perjuicio inmediato y directo en los intereses jurídicos del quejoso, y no en el inmediato e indirecto que no es propiamente lesivo de un derecho.11 Como lo plantea la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo vigente, que establece la improcedencia del juicio de amparo: contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Dicho interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado; de manera que sólo el sujeto de esos derechos puede ocurrir al juicio de garantías y no otra persona, aunque éste resienta lesiones en su patrimonio, como una repercusión o consecuencia del mismo. En otros términos La Suprema Corte ha identificado la...

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