Legitimidad axiologica del poder

AutorJosé María Sáinz Y Gómez Salcedo/José De Jesús Ledesma Uribe
CargoProfesor de derecho romano en la Facultad de derecho de la universidad Anáhuac del norte/Profesor de derecho romano de la universidad Anáhuac del norte
Páginas141-151

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Nos hemos inclinado de un modo deinitivo por entender al Derecho como lo hace el vitalismo y la fenomenología, cual relación humana actuante y palpitante que se produce como resultado de la inter-acción de las personas.

Entendemos por vida “comunitaria” lo que es lo societario sin alusión alguna a los orígenes del fenómeno ni a la forma de participación. Finalmente, la vida en común, facilita enormemente la consecución de los ines humanos que devienen así ines de la comunidad y que en instancia inal, son búsqueda de plenitud de la realidad humana. Por ello, cuando el discurso trata de valores, de virtudes, de derechos humanos, se habla de ese camino, nada fácil, que es preciso transitar para que la persona individualmente considerada y en su sentido más propio y comunitario, consiga su desarrollo. El instrumento preciso que obtiene ese desarrollo, es el valor en todas sus expresiones.

El gran tema es por tanto “la educación para la convivencia” que debe ser tan matizada como sean diferentes las personas. No es lo mismo la educación de un niño que la del adolescente o la de un adulto, a pesar de que se sustenten sobre bases comunes.1 Empero, la convivencia es la suma y algo más, claro está, de lo que es, piensa, vive, proyecta, cada uno de los convivientes.

Monserrat Payá, citada por Guadarrama González2, busca una “…distinción entre educación en valores y educación moral, pero inalmente se llega a la con-clusión de que son sinónimas…No puede haber educación moral sin educación en los valores, de la misma manera que no se puede concebir una educación en los valores sin educación moral...” Esta autora está en lo correcto ya que hay una correspondencia ontológica entre valores y comportamiento, los valores son para la vida y de la posible abstracción en que se les pueda ubicar, la vida los actualiza. Por otra parte, dado que la conducta humana auténtica siempre es mesurable axiológicamente, su moralidad es indiscutible.3El Personalismo Comunitario impulsado en Venezuela por Lino Rodríguez Arias Bustamante siguiendo las obras de Héctor González Uribe, Isaac Guzmán Valdivia, Agustín Basave Fernández del Valle y otros maestros mexicanos; cobra hoy mucho interés por la importancia operativa que se está reconociendo a los derechos humanos dentro del mismo sistema jurídico.

En este punto conviene plantearse de manera somera cuál es el sustento axiológico de lo político. Sabiendo que es un gran tema, sólo haremos algún apuntamiento general.

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Lo político se reiere a la organización de la vida comunitaria para el servicio de las personas. He ahí lo que legitima, inalmente el ser y el quehacer de la política.

En la antigüedad, Grecia se nos presenta como la fundadora de la política en lo teorético y en lo pragmático. La experiencia política en lo empírico, se localiza desde que podemos avistar al hombre en su vida de relación con un mínimo de organización dotada de autoridad.

Es por demás interesante estudiar de Roma, cómo organizó el Regnum, primera intuición política de los hijos de la Loba. En esta forma de gobierno, todo estaba sometido al monarca que es Rex porque regit. Al airmar “todo”, nos refe-rimos a personas, bienes, territorio y riqueza de cualquier índole.

Ugo Coli, en su Regnum, demuestra con apego estricto a las fuentes, lo verdadero y lo falso en la tradición de la antigua monarquía, estudia atentamente las nociones de Rex, populus y patres, se detiene a considerar el aspecto religioso de la realeza así como la naturaleza, contenido y límites del poder del rey. Abunda acerca de la familia romana en ese período y concluye su delicado estudio con el análisis de las relaciones externas de la monarquía y la génesis del imperio de la propia realeza.4El verdadero genio latino brilla en la intuición de considerar a la Res-populica como una nueva posibilidad de organizar políticamente a la comunidad de tal modo, que al paso del tiempo fue posible otorgarle a ella misma una propia sustancia jurídica si bien sociológicamente su asiento residía en la estructura humana de la propia comunidad.

A lo largo del medio milenio que abraza la vida propia de la república romana, con el advenimiento de los municipios, sin duda, inspirados en la concepción misma de la república cual titular jurídico y político, apreciaremos intentos diversos por hacer vida el ideal ateniense de la democracia, forma que será llamada con feliz inspiración, pura de gobierno y será enriquecida por los rasgos constitutivos del la aristocracia senatorial y la ejecutividad de cónsules, magistrados y en casos especiales, del dictador uni-personal o colegiado. De esto derivó la admiración de Polibio cuando sorprendido, contempló esas tres formas estructurales de gobierno en la vida romana.

Es importante estudiar en otra sede, cómo se erige en verdad el “Principio de Efectividad”, en muchos momentos de la vida republicana romana, especial-mente, cuando el personalismo político de las grandes iguras de esta elocuente historia, arrebata a la misma república su cauce legal y aparecen realidades operativas, aún en contra de lo preceptuado por el Derecho. Por ello este principio conocido por los romanos fue pregonado en las XII Tablas al airmar con singular sabiduría “ex facto ius oritur”. Efectivamente, de la vida misma con sus hechos aun no caliicados y a pesar de contrariar a la ley, se generan verdaderos efectos jurídicos de valor irrevocable.

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Es importante tener presente que siendo el Derecho “experiencia de vida comunitaria”, aporta gran riqueza en materia de axiología ya que a pesar de que su función no es en sí, educar, consigue esto al normar dicha convivencia y procurar de manera insustituible lo necesario para alcanzar un mínimo de “bien co-mún”. Ésta es, por antonomasia, la airmación axiológica de lo político, su valor superior, se legitima, no únicamente por ser bien, sino igualmente, por su carácter directamente orientado a toda la comunidad.

Por lo anterior, nos ocuparemos del Derecho y su función educativa con las alusiones que se estimen pertinentes para la experiencia jurídica de Roma.

El Derecho entendido como orden tiende a cubrir multitud de aspiraciones. De todas ellas que en esta ocasión, no revisaremos, nos interesa particularmente la educación. Ya sabemos que la obligatoriedad de la ley en su sentido propio necesita de la publicación para exigirle al destinatario su observancia. De ese modo el Derecho en su versión aún abstracta esto es, la ley antes de hacerse apli-cable, se difunde y debe no sólo ser conocida sino al menos teóricamente entendida y vivida. Con esto se cumple debidamente el principio de que la responsabilidad por hecho propio necesita del conocimiento previo de la norma.

La ciencia jurídica recibió de la ética y de la psicología, la disección del acto humano para identiicar cada una de sus etapas y entender por tanto cómo transita de la inmanencia a la trascendencia. Podemos airmar que esta es la materia prima del orden jurídico que habrá de ser medida por los valores de nuestra disciplina.5Cuando se piensa el Derecho y se piensa en el Derecho, habitualmente se discurre entre la facultad de exigencia y el sistema de normas que constituye el orden jurídico. Pocas veces se pone atención en que un genuino orden jurídico es conformador del grupo humano, va estampando, a veces a través de muchas correcciones, la impronta que desea alcanzar como “paradigma” propuesto. Tenemos a la mano un buen ejemplo de lo anterior en la experiencia romana del procedimiento tanto civil como penal. De los años 130 a 120 AC, una lex de posible origen plebiscitario de nombre Aebutia permitió que el propio pueblo romano eligiera entre el procedimiento antiguo, riguroso de las acciones de la ley o el nuevo que era escrito, más claro y operativo llamado “per formulas”. De ese modo el sistema antiguo poco a poco fue abandonado. Enseguida en el año 17 a.C., el emperador Augusto promulgó una nueva ley Julia Judiciaria Publicorum et Privatorum con la cual imponía ya sin posibilidad de opción el sistema formulario. La sabiduría de la autoridad quedaba maniiesta. El pueblo se había educado, optaba por lo mejor después de varias generaciones de aprendizaje, así, sin hacer violencia, el orden jurídico quedaba actualizado con la conciencia popular de haber elegido lo más adecuado. Sin embargo, la que hemos nombrado “función

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educativa del Derecho,” tiene raíces y...

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