Protección legislativa en materia penal y civil, en el ámbito de la violencia familiar

AutorMartha Eréndira Estrada González
CargoProfesora investigadora adscrita al Departamento de Derecho y al Bufete Jurídico de la Universidad Autónoma Mentropolitana-Azcapotzalco.
Páginas223-252
[223]
Protección legislativa en materia penal y civil,
en el ámbito de la violencia familiar
Martha Eréndira Estrada González*
* Profesora investigadora adscrita al Departamento de Derecho y al Bufete Jurídico de la Universidad Autó-
noma Mentropolitana-Azcapotzalco.
El origen y motivo de este artículo conceptualizado
como el derecho a una vida libre de violencia en
todos sus aspectos, parte de un núcleo social de
todos conocido como la familia que en su origen
surge por razones naturales, como institución que
le da origen a la sociedad, creada y estructurada
para controlar a los individuos, sus relaciones y
conductas, implicando que una falta en la familia
por el hecho mismo de la evolución trae como
consecuencia una disfuncionalidad que habría
que corregir, a estas alturas de la evolución
humana ya no podemos seguir conceptualizando
a la esposa, a los hijos, a los abuelos etc., como
propiedad del jefe de familia, como un privilegio
de carácter masculino, sino como derecho de todos
los seres humanos, reconocidos y perfectamente
estructurados tanto a nivel internacional; por
Humanos, de la cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, en la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer etc., como a nivel nacional, en
Adolescentes, en el Código Civil para el Distrito
The right to have a life free from violence in all
aspects, such is the origin and motive of this
article. The conceptualization begins with a well
known social unit: the family. An institution that
arose, because of natural reasons, as the one that
gave birth to society—created and structured
to control individuals, their relationships and
behavior. The fault committed within the family
(because of the evolution fact in itself) has as
consequence a dysfunctionality that shall be
corrected. To this stage of human evolution the
wife, the children, the grandparents, etc., cannot
continue being conceptualized as property of the
family chief, as a male privilege. All human beings
have rights—recognized and perfectly structured
both internationally and nationally. Internationally
recognized in the Universal Declaration of Human
Rights, in the Fourth World Conference on Women,
and in the Inter-American Convention, in order to
prevent, to sanction, and eradicate violence against
women. Nationally recognized in the Political
Constitution of the United Mexican States, the
Prevention of Family Violence Law, the Law for
the Protection of Children and Adolescents, the
Civil Code for the Federal District, the Code of
Civil Procedures, and the New Penal Code for
the Federal District. All these oriented to prevent,
Sección Artículos de Investigación
224 alegatos, núm. 63, México, mayo/agosto de 2006
todas orientadas a prevenir, controlar, erradicar y
sancionar actos de violencia familiar motivo por el
cual el objetivo del presente análisis se constituye
bajo el tema de protección legislativa en materia
penal y civil en el ámbito de violencia familiar,
partiendo precisamente del análisis de lo que se
puede entender por violencia y la forma en que
se orientaron las reformas legales en agosto de
2005, en materia penal y civil en virtud de que la
violencia familiar constituye un grave problema
social transgrediendo derechos humanos que han
sido reconocidos a todos los seres humanos.
La violencia familiar constituye un problema de índole social, por lo que, se trata de
un fenómeno complejo que tiene su origen en múltiples factores proyectados en la
mayoría de los casos en violencia conyugal y el maltrato infantil. Estos problemas
se generan por abusos físicos, emocionales y mentales hacia los menores, así como
mediante expresiones pasivas como son el abandono físico o emocional de las per-
sonas de la tercera edad o adultas; también se genera esta violencia hacia personas
con capacidades diferentes por medio de amenazas, intimidación, aislamiento, mani-
pulación, abuso emocional y económico, privilegios masculinos, además, de abusos
sexuales en contra de los miembros de la familia.
Este grave problema de gran magnitud es apreciado por medio de las cifras que
arrojó el Sistema de Registro de Información Estadística de Violencia Familiar en el
Distrito Federal, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2005, en donde se
determinó que las principales Delegaciones Políticas capitalinas que reportan un alto
índice de violencia familiar son Xochimilco con 121 citatorios, le siguen Magdalena
Contreras con 109, Álvaro Obregón con 91, Tlalpan con 81, Gustavo A. Madero con
76. De lo que resulta un total de 1963 casos fueron reportados; 708 correspondieron
a maltrato infantil, los cuales fueron atendidos por la Procuraduría General de Jus-
ticia del Distrito Federal, la Fiscalía de Menores, la Subprocuraduría de Atención a
Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal, la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
(Véanse anexos al f‌i nal del presente artículo).
Para efecto de ubicar la importancia de la familia en el ámbito social, hay que to-
mar en cuenta la af‌i rmación de José Castán Tobeñas que la conceptualizó como
SUMARIO: Protección legislativa en materia penal y civil, en el ámbito de la violencia familiar.
Anexos. Legislación. Bibliografía
control, eradicate, and, sanction any act
of family violence. For these reasons
the object of this analysis is built around the
theme “Legislative Protection in Civil
and Penal Matters Regarding Family Violence
Matters”. The starting point is the analysis
of what is understood by the term violence
and of the way in which all Legal Reform
was oriented in August 2005, in penal and civil
matters, by virtue of the fact that family
violence constitutes a severe social problem
that infringes human rights—recognized
to each and every human being.

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