Legislaciones estatales

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas343-669
Legislaciones estatales
Título Primero
Del objeto de la ley
Capítulo único
Disposiciones generales
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y reglamentaria del
es obligación de las autoridades estatales, municipales y de la sociedad en general,
observar y cumplir sus preceptos.
Esta Ley, reconoce y protege las normas de organización internas de los pueblos
indígenas asentados en el territorio del Estado, tanto en sus relaciones familiares,
vida civil, vida comunitaria y, en lo general, las que se relacionan con la prevención
y resolución de conflictos en la comunidad, siempre y cuando dichas normas no
vulneren o contravengan las disposiciones constitucionales federales y estatales.
Las disposiciones de la presente Ley, regirán supletoriamente en materia de derechos
y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas, así como en las atribuciones
correspondientes de los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno,
para todos los casos no previstos en otras leyes locales en materia indígena.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento, preservación y
defensa de los derechos y cultura de los indígenas del Estado de Baja California,
así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal
y municipal, en la construcción de las relaciones con las comunidades indígenas y
elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo el desarrollo a través de
programas y presupuestos específicos.
* Periódico Oficial del Estado, 26 de octubre de 2007.
Ley de Derechos y Cultura Indígena del
Estado de Baja California*

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